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Subsidio 52

8 respuestas
Subsidio 52
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#1

Subsidio 52

Hola a todos.
Os veo muy enterados sobre el tema del subsidio para mayores de 52 años. Os cuento mi caso.
Nací en septiembre de 1963 y después de trabajar ininterrumpidamente durante 27 años me quedé en paro en agosto de 2014 y cobré la prestación por desempleo durante los 2 años siguientes. Cuando acabé de cobrar el paro( agosto de 2016) tenía 53 años y entonces este subsidio era para los mayores de 55 años por lo que no pude solicitarlo.
Desde septiembre de 2016 hasta septiembre de 2019 fui autónomo y en ese mismo mes del 2019 me inscribí en el paro hasta el día de hoy.
¿ Me podríais comentar mi situación ya que me dicen que para acceder a este subsidio tengo que trabajar en una empresa 3 meses, cobrar el paro y luego solicitar este subsidio? ¿ Es esto así?
Muchas gracias por vuestra ayuda.


#2

Re: Subsidio 52

Con tres meses cotizados no se tiene derecho a paro. Accederás directamente al subsidio.
Tu causa de acceso es terminar el paro en agosto de 2016, si en ese punto cumplias los requisitos salvo la edad y has permanecido inscrito como demandante de empleo (al margen del tiempo como autónomo) tienes derecho al subsidio ahora. El derecho no se extingue por estar de autónomo hasta cumplir cinco años en este régimen.
Lo de trabajar tres meses es algo que se aplica solo a quien no tiene otra causa de acceso no extinta.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Subsidio 52

Si esa norma de los 60 meses .... que x cierto no está en la ley.... es una canallada x decirlo suave , después de haber estado cotizando un montón de años ,te castigan y abandonan a tu suerte,sin que nadie te contrate y sin posibilidad de subsidio alguno
#4

Re: Subsidio 52

Sí está en la Ley.
Artículo 272. Extinción del derecho
 1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:
c) Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 269.3 o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Este artículo se refiere a la Prestación Contributiva, pero tenemos este otro, que deja claro que también se aplica al subsidio.
Artículo 279. Suspensión y extinción del derecho al subsidio.
1. Serán de aplicación al subsidio por desempleo las normas sobre suspensión y extinción previstas en los artículos 271 y 272.


"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Subsidio 52

Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.
Mi problema entonces fue que al darme de alta en autónomos no seguí inscrito en el paro ya que el resto de los requisitos los cumplo.
Con respecto a trabajar durante 3 meses, acceder al paro y posteriormente acabar con la prestación correspondiente para poder solicitar este subsidio me lo dijeron en el SEPE. 
¿ Sabéis de algún tfno. para contactar con el SEPE ya que los habituales no funcionan ?.
Muchas gracias.
#6

Re: Subsidio 52

Durante el alta de autónomos no tenías porque estar de alta en la demanda de empleo. Se debe mirar que hayas estado inscrito en los momentos que estabas desempleado. Por lo tanto, esa no es causa de denegación
No hay otros teléfonos para contactar con el SEPE, está saturado y hay que insistir, pero al otro lado no hay más personas para coger la llamada si llamas a otro número.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#7

Re: Subsidio 52

Según los abogados de las asociaciones de autónomos esto no constaba en la ley publicada en el BOE era una instrucción interna de TGSS y que no era del todo legal o cuestionable....y estaban recuriendola ... pero llegó el bicho y todo se paró.
La cuestión es.... hay alguna manera de acceder al subsidio ???... aparte de que te contraten 90 días ( cosa difícil en los tiempos que corren) mi mujer va cumplir 1 año apuntada al paró desde que cerró la tienda y yo también estoy en paro.
Gracias x tu paciencia.
#8

Re: Subsidio 52

Las leyes son interpretables y sus interpretes son los jueces, si se consigue crear una jurisprudencia que contradiga lo escrito, pues a partir de entonces se aplicará esa jurisprudencia, pero en este punto yo creo que la Ley es clara y dificilmente atacable. Sólo diré una cosa más, la TGSS no tiene ninguna instrucción interna sobre el subsidio de mayores de 52 porque no lo gestiona, tendrá una instrucción para hacer el certificado que debe enviar al SEPE con las condiciones para la jubilación, pero nada más.
Para poder acceder al subsidio hay que volver a estar en una de las situaciones que marca el artículo 274 (terminar el paro siendo mayor de 45 o con cargas familiares, ser trabajador español emigrante retornado que ha trabajado un año fuera de la unión europea, ser declarado plenamente capaz después de una incapacidad permanente, salir de prisión habiendo estado ingresado al menos seis meses, o trabajar al menos 3 meses).
Este último punto es un ejemplo de reinterpretación que los jueces han hecho de la Ley, creando jurisprudencia, ya que la Ley habla de tres meses si se tienen cargas familiares, 6 sino. Pero distintos jueces consideraron que era una discriminación hacia mayores de 52 años que no tuvieran personas a cargo.
Como ves hay más opciones, pero la más sencilla es trabajar 3 meses.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#9

Re: Subsidio 52

Muchas gracias por vuestra ayuda.
Voy a intentar pedir cita en el SEPE y si tengo alguna novedad os la hago llegar.