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Excedencia voluntaria, posibilitat de cobrar paro y pluriempleo - derecho laboral

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Excedencia voluntaria, posibilitat de cobrar paro y pluriempleo - derecho laboral
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Excedencia voluntaria, posibilitat de cobrar paro y pluriempleo - derecho laboral
#1

Excedencia voluntaria, posibilitat de cobrar paro y pluriempleo - derecho laboral

Estoy en una situación algo complicada por circunstancias relacionadas con la situación de alerta sanitaria y, como medida de protección de la salud de personas con las que convivo, estoy planteándome, para evitar daños irreparables, opciones como solicitar una excedencia voluntaria (no sería por causa de conciliación familiar, sino "excedencia voluntaria"). 

Dejando al lado mis problemas personales, agradecería que me ayudaran a aclarar dudas sobre la situación siguiente: en caso de pluriempleo, ¿tengo alguna opción de cobrar prestación por desempleo durante mi excedencia voluntaria o a su fin?

Doy los datos concretos y planteo las dudas que tengo:

-No he cursado ninguna solicitud de desempleo ni he "cobrado el paro" desde el año 2008.

-Desde hace 10 años (mayo de 2010) tengo un contrato con una "empresa A", a jornada completa. Es un contrato de obra o servicio ("legal", dado que se firmó antes de que se impusiera por ley en junio de 2010 el paso a indefinidos de ese tipo de contratos a los 3 años). Supongamos que solicito excedencia voluntaria por 4 meses;  pasado ese tiempo, solicito el reingreso a la empresa y la empresa me deniega el reingreso argumentando que la obra o servicio ha finalizado ya, o bien ya a contratado a otra persona hasta el fin de la obra. 
DUDA 1: en ese caso, si pasados los 4 mesos solicito el reingreso y la empresa lo deniega por ese tipo de causas, ¿puedo solicitar entonces la prestación por desempleo, al fin de la excedencia voluntaria?

-Aparte, en esos 10 años he ido teniendo otros contratos de duración variable, mayormente de obra y servicio, con diversas empresas, a jornada parcial. Actualmente, tengo un contrato de obra o servicio a jornada parcial (CTP: 20%) con una "empresa B". La fecha de finalización de ese contrato está establecida y es el 31 de julio de 2020, y el inicio de ese contrato fue en octubre de 2019; según la SS, se han cotizado hoy unos 48 días completos. 
DUDA 2: si antes de la fecha de fin de contrato con la "empresa B" estoy en excedencia voluntaria en la "empresa A", ¿puedo solicitar el paro por el fin de contrato en la empresa B con esos días cotizados? 

Si la respuesta es que no, entonces mi duda es la siguiente (DUDA 3):
-Aparte, hasta marzo de 2020 tuve otro contrato de obra y servicio, con otra "empresa C", a jornada parcial (CTP: 66%) entre el 6 de enero y el 2 de marzo de 2020; según la SS, serían 38 días cotizados y otros 5 días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas. 
Durante el 2019 también coticé a jornada parcial por diversos contratos, durante un total aproximado de 125 días completos (según el cálculo de la SS en mi vida laboral). Sumando otros contratos en 2018 y 2017, sumaría otros 40 días.
DUDA 3: Estando en excedencia voluntaria en la empresa A, al finalizar el contrato con la "empresa B" el 31 de julio de 2020, ¿podría solicitar la prestación de desempleo sumando todos los contratos a tiempo parcial de los últimos años?
DUDA 4: Para el cálculo de la prestación de desempleo (si se pudiera), ¿solo se tendrían en cuenta las cotizaciones por esos contratos a tiempo parcial y no el de la "empresa A", a jornada completa?

Muchas gracias por su tiempo y por cualquier ayuda o consejo.
#2

Re: Excedencia voluntaria, posibilitat de cobrar paro y pluriempleo - derecho laboral

Complicada la situación.
Intentemos aclarar.
Para tener derecho a desempleo la causa o razón de la inactividad debe ser involuntaria.
Es cierto que con restricciones, es posible el paro a tiempo parcial, pero claro, siempre y cuando que tu CTP que figure en alta sea inferior a 1,000.

De inicio, mientras estés en empresa A a CTP 1,000, el fin de contrato empresa B (CTP 0,200) no te da derecho a paro.

En el caso de la DUDA 1: Si al solicitar reingreso, no te reincorporan, estarías in-voluntariamente sin empleo, y tendrías derecho a paro. Como la cosa podría ser sospechosa, casi seguro que el SEPE denunciaría la situación a inspección de trabajo, para que indagasen. Para proteger tu derecho a paro, deberías demandar a la emrpesa por despido.

DUDA 2: no hagas caso de los días equivalentes de la vida laboral. Eso realmente ha sido derogado por jurisprudencia europea. Solo que nuestra burocrácia del SEPE y la seguridad social van lentos. Tendrías un periodo cotizado fecha a fecha. Octubre a julio. Unos 10 meses.

A ese periodo le deberías sumar (fecha a fecha) todos los días cotizados por otros contratos ya vencidos, hasta 6 años antes. Y de ahí te saldría el total de periodo de cotización acreditado, que te llevaría al total de periodo de paro reconocido.

En todo caso, el paro que te pudiese corresponder por estos contratos, como su importe y tope se calculan respecto de los últimos 6 meses, y respecto de la parte proporcional de empleo perdido, te vas a un tope de unos 200 €.

DUDA 3 y DUDA 4 son concurrentes con la dos, y creo que ya está respondida.
O sea, de hecho te contarían TODO, menos lo referente a empresa A.
.- Dias (calendario) de alta en los últimos 6 años anteriores: De ahí sale el plazo de protección

.- Bases de cotización de los últimos seis meses (180 días de cotización) de los contratos tenidos en cuenta: De ahí sale la cuantía de la base reguladora

Pérdida de empleo proporcional que te haya supuesto el contrato vencido: De ahí sale la reducción y tope proporcional en el importe de la prestación reconocida


la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!