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Renta vital - Subsidio

11 respuestas
Renta vital - Subsidio
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#1

Renta vital - Subsidio

Hola buenas quiero explicar mi situacion yo i mi marido tenemos treshijos pero vivimos con sus ds abuelos qqque cobran su jubilacion y mi marido el paro. tengo derecho a esta renta??? Ayudarme porfavor
#2

Re: Renta vital - Subsidio

Habría que ver el conjunto de rentas, pero me da que quedais fuera, en esas circuntancias.
El límite de rentas para este supuesto es de 12.183,60 €.
Y por normal legal, los abuelos estan obligados a "prestar alimentos" a sus descendientes, así que no pueden quedar fuera del cómputo. 

Se podria valorar, que en el mismo domicilio existen dos unidades de convivencia distintos, progenitores con tres hijos por un lado, y abuelos por otro lado. 
La unidad de convivencia progenitores+hijos, aparentemente podría entrar. 
Pero como la otra unidad de convivencia NO es independiente economicamente hablando de las necesidades de sus descendientes, también se debiera tomar en consideración.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Renta vital - Subsidio

Segun BOE difilcemte.   O imposible
#4

Re: Renta vital - Subsidio

Leido el boe no
#5

Re: Renta vital - Subsidio

¿No a que?
Es que eres tan críptico que no te entiendo.

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#6

Re: Renta vital - Subsidio

Pero si ami sus abuelos no me dan ni un euro lo cuidan sus hijos i se quedan ellos las pemsiones y yo con mi marido y mis tres hijos solo con 430 no se puede hacer nada???
#7

Re: Renta vital - Subsidio

La legalidad y la organización de cada familia son dos mundos aparte.
Puede hacer todas las solicitudes que quiera y puede poner todos los recursos que quiera, argumentando que realmente no le dan nada de esas pensiones, pero eso no va a cambiar lo que pone la Ley.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#8

Re: Renta vital - Subsidio

La Ley dice lo que dice.
Y sí, dice ahora que el Estado debe ayudaros, en determinados casos y supuestos. Y tú querías reclamarlo. Tienes todo el derecho.
Pero la Ley también dice que los abuelos deben ayudar, y al parecer, salvo teneros acogidos, no lo hacen. Y aunque tendrías derecho, no piensas reclamarlo.
Ya se sabe que la intimidad de las familias es un mundo.
Pero veo algo contradictorio lamentarse o pretender que seamos todos (el Estados somos todos) los que tengamos que cumplir (por mi parte, ningún problema si lo meritas), y en cambio, tanto los abuelos como tú no esteis por el cumplimiento de la Ley en lo que respecta a las pensiones y la obligación de prestar alimentos.

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#9

Re: Renta vital - Subsidio

Hola, tengo una pregunta.
Vivo con mi pareja( no estamos casados ni pareja de hecho) con nuestro hijo en casa de mis padres ya que ninguno de los dos tenemos ingresos y no podemos permitirnos otra cosa. Tendría derecho a la renta mínima?
#10

Re: Renta vital - Subsidio

Al haber convivencia con terceros, unidos por vínculo familiar, y obligados por ley a participar en vuestro sostén económico, habría que tener en cuenta las rentas de los padres (abuelos).
Aparte de eso, sí, por tener derecho se tendría derecho. 
Pero me imagino que sumando todos los ingresos de todos, no se acreditará lo de la vulnerabilidad económica.

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#11

Re: Renta vital - Subsidio

Y aunque este empadronada con ellos pero estemos la mayor parte en otra vivienda, cuenta como si viviera con ellos verdad?
#12

Re: Renta vital - Subsidio

A ver, las cosas son lo que son, y por defecto, lo que aparentan.
Formalmente apareceis empadronados en un sitio. Eso es lo que parece.
Si la realidad es otra, siempre se podría intentar demostrar que las cosas no son lo que parecen.
Si un día llegas a casa, y te encuentras a tu conyuge desnudo en la cama, y del armario sale una persona en pelotas, no necesariamente las cosas tienen que ser lo que parecen, pero.....
Nada que no se arregle con una buena explicación.
En el caso del IMV, la norma habla de "domicilio". 
Eso es un concepto jurídico, que es diferente a lo que es o constituye la "morada", o la "residencia". Es cierto que uno puede morar en un domicilio que constituya su residencia, siendo las tres cosas coincidentes en el espacio-tiempo. Como también que cada uno de esos conceptos jurídicos tenga una dirección distinta.

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