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¿la prórroga del teletrabajo es obligatoria para la empresa? - derecho laboral

1 respuesta
¿la prórroga del teletrabajo es obligatoria para la empresa? - derecho laboral
¿la prórroga del teletrabajo es obligatoria para la empresa? - derecho laboral
#1

¿la prórroga del teletrabajo es obligatoria para la empresa? - derecho laboral

 Hola,

De conformidad con el Real Decreto-Ley (RDL) 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo: "se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada."

Mi duda es la siguiente: si al establecerse el estado de alarma, la empresa decidió implantar el teletrabajo y el trabajador ha trabajado a distancia desde el inicio de ese estado de alarma, ¿dentro de esa prórroga establecida por el RDL, la empresa puede cambiar el criterio y solicitar al trabajador que, en lugar de seguir teletrabajando, acuda físicamente a su puesto de trabajo? ¿Eso es legal si la tarea a desempeñar puede perfectamente desarrollarse a distancia (tal y como se ha hecho desde el inicio del estado de alarma)? ¿Es obligatorio para la empresa prorrogar el teletrabajo al trabajador?

En caso de que el trabajador prefiera optar por mantener el teletrabajo durante el plazo establecido por el RDL y así se lo solicite a la empresa, pero la empresa se oponga a ello, ¿qué mecanismos puede usar el trabajador para negociar con la empresa? ¿El trabajador puede acudir ante algún tribunal u organismo de negociación para que la empresa le prorrogue el teletrabajo? ¿Cómo debería actuar el trabajador?

Gracias 
#2

Re: ¿la prórroga del teletrabajo es obligatoria para la empresa? - derecho laboral

Si la empresa pudo instaurar la organización laboral con teletrabajo, ahora está obligada a mantenerla. El RDL 15/2020 reitera lo ya dicho por el RDL 8/2020, y además, dice que la medida se prorrogará DOS meses una vez se levante el estado de alarma.
La única alternativa legal que tiene la empresa, si pudo instaurar teletrabajo, es hacer un ERTE  ahora de reducción o de cese de actividad. La vuelta al trabajo presencial es algo que solo puede ofrecer como alternativa voluntaria, o justificando muy especialmente que tal puesto, que pudo establecerse como en teletrabajo, ahora ya no puede seguir en teletrabajo por imposibilidad técnica o un esfuerzo desmesurado.
El RDL 15/2020 no solo no cambia nada, ni mucho menos deroga nada, sino que en todo caso, alarga o endurece lo ya establecido.

¿Y si la empresa no entra en razones y me quiere obligar a ir? Pues dos alternativas, no vas, pues solo tienes la obligación legal de teletrabajar, y asumes que quizás te despidan (sería despido improcedente), o agachas la cabeza y tragas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!