Terminando el paro y siendo mayor de 45 años con cargas familiares, se tiene derecho a un subsidio de 24 meses (si se ha cobrado 4 meses de paro) o 30 meses (si se ha cobrado más de cuatro meses), pero no al de mayores de 52, obviamente. Para el de mayores de 52 hay que tener 52, no hay otra opción.
La norma general es que no se puede embargar ninguna cantidad si los ingresos son inferiores al salario mínimo, excepto en dos supuestos, deudas con seguridad social o pensión de alimentos en favor de los hijos. Así que la respuesta es sí, se te puede embargar el subsidio para pagar la pensión de alimentos en favor de los hijos.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos