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6 respuestas
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#1

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Se puede echar renta agraria por internet desde una gestoria
#2

Re: - Subsidio

Todo se puede solicita por internet hoy en día, con certificado digital o DNI electrónico, y en el caso de lo que sea de la admintración del estado, con cl@ve.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: - Subsidio

Yo solo dispongo de clave permanente, para que gestiones necesitaría el DNI electrónico o certificado digital?
Un saludo
#4

Re: - Subsidio

En el SEPE para nada, todo lo que haces con la Cl@ve permanente es lo mismo que podrías hacer con certificado digital o DNI electrónico.
Pero cada organismo es un mundo, por ejemplo el registro electrónico sólo deja registrar con certificado digital o DNI eletrónico, con cl@ve sólo deja hacer consultas pero no registrar. 
Y fuera de la administración del estado la cl@ve no te la aceptan. Los medios que te valen en cualquier administración e incluso en entidades privadas, como los bancos, son el DNI electrónico y el certificado digital.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: - Subsidio

Muchas gracias, así me dejas tranquilo .
Quería comentarte un supuesto que puede cambiar mi nivel de ingresos, no pasaré del límite:
Apartamento de V. catastral = 50.000€, cotitular con mi hermano al 50%.
Voy a intentar alquilarlo en una inmobiliaria , 500€/ mes ( 250€ para cada uno ) , agua y luz las paga el inquilino y nosotros pagamos comunidad y gastos de inmobiliaria , igual ya está publicado pero no lo encuentro, que cantidad exacta he de declarar, tengo deducciones por gastos de inmobiliaria o comunidad ?
A la hora de alquilarlo cuanto tiempo tengo para notificar al SEPE?,  y debido a los momentos de incertidumbre y crisis económica cabe la posibilidad de que se alquile por 2, 5, 12 meses... lo que supone notificaciones al SEPE , mientras estudian si los ingresos son inferiores a 712 € suspenden el 
subsidio ?
Las notificaciones las puedo realizar por Web.?
Un saludo y muchas gracias
#6

Re: - Subsidio

La cantidad a declarar es el bruto del ingreso, no hay descuentos de ningún tipo, por lo tanto 250€ (porque sois dos propietarios). Esta comunicación sólo es obligatoria si te pasaras del límite, así que si no llegas no es necesario ni siquiera que lo declares, de momento. Cuando hagas la declaración anual de rentas ahí sí que tienes que declararlo. 
La declaración anual de rentas sí que se puede hacer por internet, si en algún momento superas rentas y tienes que suspender el subsidio tienes que ir a la oficina.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#7

Re: - Subsidio

De verdad que me ha sido de gran ayuda tu explicación , no lo sabía , ahora lo tengo todo claro .
Muchas gracias