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Contrato en horas efectuado antes de finalizar el mes y vacaciones. - derecho laboral

3 respuestas
Contrato en horas efectuado antes de finalizar el mes y vacaciones. - derecho laboral
Contrato en horas efectuado antes de finalizar el mes y vacaciones. - derecho laboral
#1

Contrato en horas efectuado antes de finalizar el mes y vacaciones. - derecho laboral

Buenos días:  

-Contrato lunes y martes de 10h/s = 40h/m .   Más horas complementarias aceptadas. 

-En este mes de diciembre, trabajaré 45h, (día 2,3,4 (lunes, martes y X) 9,10,11 (lunes, martes y X), 16, 17 y 30 (lunes, martes y lunes).

-La empresa me debe a 31 de diciembre, 6 días de vacaciones y me dice que me coga el día 23, 24 y 31 a cuenta de las mismas. (lunes, martes y martes).

Esto es correcto??? yo a mi poco entendimiento, creo que si mi contrato son fijos los lunes y martes, y yo cumplo con las horas del contrato antes de finalizar el mes y los siguientes días que se supone haría exceso de horas pero que me dicen de no ir a trabajarlos sino que los coga de vacaciones, pienso que si he cumplido las horas, no deben restarme esos otros días como vacaciones, no??

-Muchísimas gracias por su tiempo.
#2

Re: Contrato en horas efectuado antes de finalizar el mes y vacaciones. - derecho laboral

6 días de vacaciones ¿de donde te sale ese cálculo?
En los contratos temporales "lo normal" es no disfrutar las vacaciones durante el mismo, y a su finalización cobrar una liquidación de vacaciones devengadas. Pero esa es una de las pocas excepciones que permite la norma. La norma general es disfrutar (y cobrar) las vacaciones durante la vigencia del contrato, abarcando días laborables reales.
En tu caso, tu contrato base es por los lunes y martes, y si dentro de su vigencia disfrutas vacaciones, debe ser lunes y martes.
No es lo habitual en contratos temporales, pero es perfectamente legal.
Los miércoles no son días laborables normales, aunque por el pacto de horas complementarias, puedan convertirse en casi-laborables.

De los días que expones, entiendo que la empresa te va a pagar 10 días ordinarios x 5 horas ordinarias, trabajando efectivamente 7 de esos días (35 horas), y remunerando los otros 3 como vacaciones. Además de esos días y horas, tienes 10 horas complementarias más, los dos miércoles, donde cada hora hay que remunerarla "al menos" como la ordinaria.

Puede haber algo de discusión respecto de a como te van a pagar los días de vacaciones o si en el cálculo de hora complementaria se incluye o no la parte de vacaciones.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Contrato en horas efectuado antes de finalizar el mes y vacaciones. - derecho laboral

Estos contratos son malísimos....en la renovación que me harán (casi seguro...) plantearé no firmar por horas complementarias....que me aumenten el porcentaje del contrato, mejor, verdad?

El cálculo de los seis días me salen de que el contrato comenzó el 01 de octubre y por seis meses, a lo que a final de este año de 23 días laborables que firmé, me dice la empresa que me corresponden 6 días.
Trabajo en un equipo de enfermería en un centro médico privado y los días que me dicen que coja vacaciones son días que no hay consulta mía.

Entonces:   Como mínimo me deberán pagar el importe como de 12 días de trabajo? (7 días de lunes y martes, 2 días de miércoles de horas complementarias y 3 días de vacaciones  de lunes y martes que no trabajaré) Así lo he entendido y me cuadraría con mi "pensamiento"

....Los seis días que tengo de vacaciones se pueden coger así, salteados? o me contaría vacaciones del 23 al 27 (días laborables) ya que el 30 volvería a trabajar?....que lío....

Gracias por tu tiempo, de verdad....

#4

Re: Contrato en horas efectuado antes de finalizar el mes y vacaciones. - derecho laboral

Vacaciones en días naturales o días laborables.... Eso depende del convenio, si lo hay. Aunque al final, sale casi siempre lo mismo +/-.
O sea, por ejemplo en tu caso, contrato del 01/10/2019 a 31/03/2020. Corresponderían 15 días naturales. En el mejor de los supuestos salen 5 días laborables, y en el peor 4.
Respecto de esos días que dices que no ibas a tener ocupación, es lógico que la empresa decida que los uses de vacaciones. Son días en que tú tenías la obligación de asistir al trabajo, y la empresa la obligación de darte ocupación efectiva. Si la cosa no puede ser, y hay otra obligación legal de por medio, como el disfrute de unas vacaciones, pues es correcto tirar de vacaciones.
¿Cómo se computan?
Obviamente son 3 laborables, y también son 8 naturales (7+1, del 23 al 29, y luego el 31).

Y sí, llevas parte de razón respecto de lo de las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial. Es una medida de flexibilidad que puede favorecer a ambas partes, pero a veces, como en tu caso, que implica no una prolongación de jornada, sino la realización de una jornada más, pues como que no salen a cuenta.

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