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Complemento de maternidad en ipt - Incapacidad Permanente Total

1 respuesta
Complemento de maternidad en ipt - Incapacidad Permanente Total
Complemento de maternidad en ipt - Incapacidad Permanente Total
#1

Complemento de maternidad en ipt - Incapacidad Permanente Total

Por resolución judicial tengo una ipt. La SS en complemento de maternidad pone 0% y tengo dos hijos. Qué debo hacer para que se cuenten ? Soy mujer de 46 años
#2

Re: Complemento de maternidad en ipt - Incapacidad Permanente Total

creo que el complemento de maternidad se reconoce para pensiones cuyo hecho causante es posterior a 1 de enero de 2016.
Si cumples las condiciones, entonces reclama a Seguridad Social.

Hecho causante:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/28700/28703#28708
Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente:

  • El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.

  • Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo. 

Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:

  • El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).


  • Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.