Previo: Lo de "autónomos" del título no entiendo muy bien porque lo mezclas con horas extraordinarias. Salvo que seas autónomo empresario. En tal caso, se aplica el régimen laboral a tus trabajadores. Si eres un autónomo trade, entonces no es de aplicación el estatuto de los trabajadores, y no hay límite ni concepto propio de horas extraordinarias. Hay actividad económica, con una duración X, y unas demoras Y.
1.- El límite de 80 horas extraordinarias es respecto de las que sean retribuidas en dinero. O sea, las no compensadas. Si se realizan 40 horas extraordinarias, y se compensan (remuneran) 20 con descanso, y te pagan las otras 20 en dinero, quedan aun hasta un máximo de 60 horas extraordinarias a pagar en dinero.
2.- Si se hacen 40 horas extraordinarias, y se retribuyen dinerariamente las 40, quedan solo 40 horas más para ser pagadas en dinero.
3.- El límite de 80 horas extraordinarias pagadas en dinero es por año natural, y jornada a tiempo completo, o parte proporcional. O sea, un contrato que en un año natural haya durado 6 meses (julio a diciembre), tiene un tope de 40 horas. Si además la jornada es al 75 % (30 hs semanales), el tope serían 30 horas.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!