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Autónomo fotógrafo - dudas concretas

2 respuestas
Autónomo fotógrafo - dudas concretas
Autónomo fotógrafo - dudas concretas
#1

Autónomo fotógrafo - dudas concretas

Hola!

Creo que estoy bastante familiarizado con todo lo relacionado a hacerme autónomo (aunque ha sido algo tedioso jeje), pero me gustaría hacer algunas preguntas concretas a ver si me podéis ayudar. :)

Voy a trabajar como fotógrafo, videógrafo, editor de vídeos, producción…., actividades relacionadas al mundo audiovisual ya sea para particulares (retratos de boda) como publicidad para marcas/productores (edición de un vídeo). No creo que sea una actividad muy engorrosa en términos generales, sobre todo ahora que empiezo: no voy a alquilar ningún local, voy a trabajar y buscar clientes desde casa, desplazarme cuando tenga que hacerlo, etc. No me veo haciendo facturas muy complejas jeje

Dicho esto, tengo las siguientes dudas:

  1. Pienso comprarme una nueva cámara para iniciar esta etapa. El gasto total (IVA incluido) sería de 2500 euros. ¿Voy a poder deducirme el importe completo del IVA (imagino alrededor de 500 euros) en mi primera declaración? He leído que sí, pero me gustaría confirmarlo. Entiendo también que el gasto debo amortizarlo al ser un bien de inversión superior a 600 euros. ¿Cuál es el menor tiempo posible en que puedo hacerlo? 
  2. El uso de la cámara va a estar justificado evidentemente y voy a guardar la factura, pero, al ser este un gasto grande, ¿va a ser posible que me llegue una inspección de Hacienda? Pienso hacer la compra en cuanto me haga autónomo, así que voy a declarar la deducción del IVA en mi primera declaración trimestral… lo digo para saber a qué atenerme aunque, como digo, todo va a estar debidamente justificado…
  3. Compré un trípode hace exactamente un mes cuando, evidentemente, no estaba dado de alta como autónomo. Si vuelvo a la tienda y pido que me hagan una factura, ¿puedo deducir ese gasto? ¿O al ser anterior a mi actividad ya no es posible?
  4. Pienso deducir también los siguientes gastos, tanto el IVA soportado como para IRPF. ¿Podéis indicarme si en alguno me equivoco y no debería hacerlo?:
    1. Cuadernos, bolis, folios, materiales de oficina
    2. Gastos de hosting y dominio para mi Web
    3. Software de edición de foto/vídeo
  5. Sé que algunas actividades están exentas de IVA. La mía, entiendo, por lo general no. Sin embargo, he leído en algunos sitios que contribuciones a periódicos y revistas están exentas de IVA. ¿Sería ese mi caso si realizo fotos para una revista comercial (ej: de moda)?
  6. No me queda claro qué epígrafes escoger. En algunas páginas he visto que recomiendan el 9731 (Activiad Empresarial - servicios de fotografía). Yo, al no ser una empresa y no tener ni oficina, me suena raro y tiendo más a la sección de actividades profesionales o artísticas. ¿Hay alguien que haya pasado por lo mismo?
  7. ¿Me repercute en algo apuntarme en varios epígrafes? ¿Hace que eso llame algo la atención a Hacienda? Honestamente, pienso dejar abierta la opción de ser un repartidor en bici por ejemplo, por si me cuesta mucho conseguir clientes al principio.
  8. Y por último, una pregunta más general... Normalmente cuando se tiene una conversación con un cliente y se menciona un precio, ¿se sobreentiende que incluimos el IVA? Entiendo que con un particular sí (ej: una familia que quiere unas fotos). Pero, ¿y una empresa? Sé también que en ese caso yo debo deducir el IRPF. Si ahora quiero ser freelance es porque he visto una actitud muy sin vergüenza de parte de empresas en cuanto a los salarios, así que me veo con mucho cuidado al tratar con ellas. No quiero que me armen un escándalo si digo que voy a cobrar X y después ven que yo sumo el IVA y deduzco el IRPF que ellos tienen luego que pagar a mi nombre…. 

Muchas gracias de antemano, sé que es mucho, pero cualquier respuesta os la agradezco!!

Saludos

#2

Re: Autónomo fotógrafo - dudas concretas

1.- Atendiendo a su vida útil operativa, su clasificación como equipo de proceso de datos o herramienta manual, y que serás microempresa y puedes doblar coeficiente de amortización, la cantidad deducible anual estará entre un mínimo del 10 % anual y un máximo del 60 % anual. Cuando llegues al 100 % ya no puedes amortizar más.

2.- Un requerimiento de datos siempre te puede llegar. En inherente al ejercicio de una actividad económica. Procura tener todas las facturas, y llevar de forma correcta y al día la contabilidad.

3.- Aunque sea previo al inicio del ejercicio de la actividad, en el IVA se pueden rescatar facturas no contabilizadas de hasta 4 años de antigüedad, y el IVA es deducible desde el momento de la puesta a disposición de la cosa. Eso sí, siempre y cuando por la naturaleza de la cosa, fuera previsible y razonable que resultase un bien afecto a la actividad. Naturalmente necesitas la factura ordinaria completa.

4.- Son gastos deducibles normales, si los justificas formamente y contablemente.

5.- Aquellos resultados de la actividad que generen "propiedad intelectual", prestados (o vendidos) a determinados clientes, pueden quedar exentos de IVA. Es el caso de fotografías vendidas a determinados medios de comunicación. Recuerda que como es una exención, es también una excepción. En este caso, en las facturas debes reflejar la base legal de dicha exención (Exenta Ley IVA bla bla bla).

6.- Fotografo como tal es ese epígrafe empresarial. Si lo llevas hacia colaborador gráfico de prensa, sería el epígrafe profesional "cajóndesastre", el 861. Producción videográfica sería el 961.1 de la sección empresarial.

7.- Depende. Hay agrupaciones lógicas, y otras no tanto. La 961.1, podría aceptar la fotografía como actividad auxiliar. La 861, profesional, te ubica a ti más como "artista-artesano" que no otra cosa, pero toda tu producción gráfica podría entrar dentro. O puedes censarte, y declarar, cada actividad concreta bajo su correspondiente epígrafe.

8.- A cliente particular, consumidor, siempre, el precio que digas o escribas se debe entender "IVA incluido". A cliente empresa, la presunción es que el precio que digas es la base imponible. Hay la mala costumbre de interpretar el precio como el neto (base + IVA - IRPF). Normalmente esto lo hacen los "artistas", que alegan que ellos de numeros no saben..... Por supuesto, todo es negociable, y depende de los pactos que se alcancen.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Autónomo fotógrafo - dudas concretas

Muchísimas gracias!!!

Disculpa la demora, los días no me daban la última semana jeje.

Ya me queda la cosa más clara y la semana que viene iré a Hacienda y SS a hacer los trámites. En cuanto a los epígrafes, pues sí, me han dicho que mejor me decante por uno profesional. De todas maneras lo consultaré cuando vaya a Hacienda, pero como dices el 861 (o 899) puede ajustarse más a lo que quiero.

Por cierto, fui a la SS el otro día (por otro tema) y me dijeron que cuando me dé de alta como autónomo tengo que elegir una mutua. Sabes si todas las opciones dan un poco lo mismo o hay alguna más indicada para mi área de trabajo (foto, vídeo, etc)? También me dijeron que el alta debía hacerlo yo por Internet, pero croe que voy a ir de todas maneras jeje

Saludos y gracias nuevamente!