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Media dieta - derecho laboral

5 respuestas
Media dieta - derecho laboral
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#1

Media dieta - derecho laboral

Hola! Mi jornada es de 8'5 horas de lunes a jueves y de 6 los viernes. Mi jefe se niegan a pagarme la media dieta el viernes alegando que no hago toda la jornada. Tengo derecho a ella o al irme antes no me corresponde?

#2

Re: Media dieta - derecho laboral

¿Que dice tu convenio de aplicación? No es algo discrecional, sino que la regulación de los pluses y complementos está regulado y pactado en un convenio.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Media dieta - derecho laboral

El convenio específica las medias dietas pero no dice nada de ellas sí trabajas seis horas. No hay especificaciones especiales y no sé si hay un tiempo minimo de trabajo para que te corresponda la media dieta.

#4

Re: Media dieta - derecho laboral

¿Y podrías exponer cual es tu convenio de aplicación, a ver si leyéndolo otras personas llegamos a alguna conclusión?

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Media dieta - derecho laboral

Soy electricista por lo tanto convenio del metal de la comunidad de Madrid.

#6

Re: Media dieta - derecho laboral

Las dietas, y la media dieta, están establecidas en el artículo 45 de ese convenio. En concreto, el devengo de la media dieta acontece cuando "los trabajos de efectúan de forma tal [...] tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía".

Y no explicita nada más.

Hay que entender que esa contingencia depende de como esté organizada la jornada de trabajo. En los artículos correspondientes solo habla de la organización flexible de la jornada, y no fija otras cosas.

Con lo que nos lleva que debemos ir al ET para determinar algo más concreto.

El ET, artículo 34.4, establece que cuando "la jornada diaria continuada exceda de seis horas" bla bla bla.

Por lo tanto, en jornadas continuadas diarias de hasta seis horas, se entiende que ni cabe una pausa alimenticia, ni se meritan derechos más allá de los propios internos de la jornada. El lugar donde vayas a comer, finalizada la jornada laboral, ya no entra en nómina.

La razón no es lo que dice el jefe, que no haces toda la jornada, sino precisamente que la jornada diaria de los viernes ("toda la jornada"), es justamente de seis horas de forma continuada.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!