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Duda peculiar autonomo

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Duda peculiar autonomo
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#1

Duda peculiar autonomo

Hola buenas noches. Soy nuevo por aqui, y como expongo en el titulo tengo una duda un tanto peculiar que exponerles, haber si me pueden ayudar a resolverla entre los expertos. Expongo mi situacion.

 

Actualmente soy empleado por cuenta ajena, tengo contrato indefinido desde hace 6 años. A su vez, hace unos 4 meses, me di de alta como autonomo aprovechando la bonificacion al ser la primera vez, y asi tengo mi trabajo de toda la vida y en mi tiempo libre me dedico a repartir por cuenta propia. Me va bastante bien como autonomo, y en un plazo maximo de 3 meses tengo intencion de dejar mi trabajo por cuenta ajena y dedicarme 100% al trabajo de repartidor/transportista por cuenta propia. Y aqui surgen mis dudas:

 

- Tengo alguna posibilidad de capitalizar el paro alegando ser nuevo autonomo, declarando que me dedico al transporte y necesito la compra de uma nueva furgoneta? Por lo que he leido tenia un plazo de 30 dias para solicitar la capitalizacion del paro, pero en que caso podria acojerme al cobro de la prestacion por desempleo? Si yo decido dejar la empresa en la que trabajo por voluntad propia para dedicarme exclusivamente a mi trabajo de autonomo en algun caso tendria derecho a paro? O unicamente tendria el derecho a cojer el paro si se trata de un despido improcedente? Espero haberme explicado bien, ando un poco perdido.

 

- Y una ultima cosa. Si decido ser autonomo por un tiempo, unos años, y posteriormente vuelvo a ser contratado por cuenta ajena y desepedido tendria derecho a cobrar el paro que tengo acumulado de años atras? O ese paro acumulado en algun caso se pierde al estar dado de alta en el RETA?

 

Muchas gracias a todos y perdonad el tocho, he intentado ser lo mas explicito posible.

 

#2

Re: Duda peculiar autonomo

Para tener derecho a la prestación por desempleo, la pérdida de trabajo debe ser involuntaria.

Para tener derecho a la prestación de desempleo, en general no se peude estar de alta, sea en régimen general o en autónomos.

Para tener derecho a capitalizar la prstación de desempleo, primero debes tener esta prestación reconocida, luego solicitarlo, y después darte de alta en autónomos. En ese orden.

Cualquier pérdida de empleo, regimen general, de manera involuntaria genera el derecho a pedir la prestación, y se tienen en cuenta todas las cotizaciones a régimen general de los 6 años anteriores al momento del despido. Todo lo cotizado con anterioridad el año -7, -8, -9, etc etc, si no se utilizó, se pierde.

Así que en tu caso, no puedes pedir la prestación de desempleo, pues no pierdes el trabaojo de forma involuntaria, y además, ya estás de alta en otro régimen. En el caso, esa otra alta en autónomos no te serviría para poder solicitar la capitalización de un paro que aun no tienes reconocido.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!