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Deducción de suministros como autónomo

3 respuestas
Deducción de suministros como autónomo
Deducción de suministros como autónomo
#1

Deducción de suministros como autónomo

Buenas tardes.

Trabajo como autónomo desde mi domicilio y tengo dudas acerca de cómo deducir los gastos de suministros. No sé si tengo que aplicar el porcentaje deducible -en mi caso el 4%- al importe total de cada factura (incluyendo el IVA) o a la base imponible de la misma. Por ejemplo, en mi última factura de Internet la base imponible es 55,78 euros y el total son 67,5 euros. ¿Qué valor debo tomar?

Gracias. Un cordial saludo.

#2

Re: Deducción de suministros como autónomo

El valor de referencia para el cálculo depende de si estás sujeto a IVA o estás exento de IVA.

Si tu actividad lleva IVA, esa cuota de IVA ya la deduces en su impuesto (el IVA), y no puedes re-deducírtela en el IRPF.

Sobre la cuantía o porcentaje de deducción de los suministros, primero debes tener declarado un local afecto. Si es el propio domicilio, y es un uso parcial (x% afecto resto vivienda particular), es deducible para el IRPF el 30 % del porcentaje de vivienda que tengas afecta.

Dices que tu caso es el 4 %, eso implica que tienes declarada como afecta una superficie equivalente al 13,33 % de la vivienda.

Para el IVA el porcentaje de deducción no tiene porque coincidir, puede ser más, menos o lo mismo. Es otro impuesto, y tiene otras normas. Por ejemplo, si utilizas una habitación como despacho profesional, es razonable contabilizar una afectación (a efectos de IVA) del 50 % en gastos de telefonía e internet. En cambio, yo consideraría dudoso afectar un 13 % del suministro de agua, ya que los breves instantes de uso del aseo no es apenas significativo frente al consumo normal de agua de un domicilio. Electricidad, calefacción, pues la misma lógica. Establecer, a efectos de IVA, un porcentaje razonable de afectación según tu realidad.

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Deducción de suministros como autónomo

Buenos días. Yo me refiero a cómo hacer la deducción del IRPF (si respecto a la base imponible o al total de la factura), porque entiendo que, según la ley, no me puedo desgravar del IVA teniendo mi despacho en casa.

Un cordial saludo.

#4

Re: Deducción de suministros como autónomo

Lamento no haberte dado una respuesta tan sintética y masticada como esperabas.

No obstante, la respuesta que buscas está dicha.

Si tu actividad está sujeta a IVA, el IVA tiene su propia normativa y criterios interpretativos. Las normas del IRPF no le afectan para nada. Y lo que aparezca como cuotas de IVA no se debe tener en cuenta para nada en el IRPF.

Si tu actividad no está sujeta a IVA, entonces en tus gastos y facturas recibidas "no existe" IVA, pues no tienes donde aplicarlo. Según la normativa del IRPF, esas cuotas de IVA no deducibles de las liquidaciones de IVA, pasan a ser "mayor coste de adquisición" a efectos del IRPF.

No tiene nada que ver con que tengas un despacho en tu vivienda. Ni siquiera una actividad económica "en genérico" permite una respuesta única. Por ejemplo, si te dedicas a las traducciones, es radicalmente diferente si son traducciones de obras literarias a si son servicios de traducción de páginas web o documentos técnicos.

O sea, para saber que hacer con el IVA, lo primero es saber cual es tu situación respecto del IVA. A partir de aquí, las normas y criterios de cada impuesto determinan el que y el cuanto.

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