El valor de referencia para el cálculo depende de si estás sujeto a IVA o estás exento de IVA.
Si tu actividad lleva IVA, esa cuota de IVA ya la deduces en su impuesto (el IVA), y no puedes re-deducírtela en el IRPF.
Sobre la cuantía o porcentaje de deducción de los suministros, primero debes tener declarado un local afecto. Si es el propio domicilio, y es un uso parcial (x% afecto resto vivienda particular), es deducible para el IRPF el 30 % del porcentaje de vivienda que tengas afecta.
Dices que tu caso es el 4 %, eso implica que tienes declarada como afecta una superficie equivalente al 13,33 % de la vivienda.
Para el IVA el porcentaje de deducción no tiene porque coincidir, puede ser más, menos o lo mismo. Es otro impuesto, y tiene otras normas. Por ejemplo, si utilizas una habitación como despacho profesional, es razonable contabilizar una afectación (a efectos de IVA) del 50 % en gastos de telefonía e internet. En cambio, yo consideraría dudoso afectar un 13 % del suministro de agua, ya que los breves instantes de uso del aseo no es apenas significativo frente al consumo normal de agua de un domicilio. Electricidad, calefacción, pues la misma lógica. Establecer, a efectos de IVA, un porcentaje razonable de afectación según tu realidad.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!