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Subsidio mayor de 52 años y herencias

59 respuestas
Subsidio mayor de 52 años y herencias
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Subsidio mayor de 52 años y herencias
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#1

Subsidio mayor de 52 años y herencias

Muy Buenas, tengo 59 años y acepte una herencia sin cobrar nada, la aceptacion fue para que mi madre vendiera y pagase deudas generadas por un derrumbe de su vivienda, este año al ir a regularizar la declaracion de rentas, me piden unos datos fiscales ya que al no cobrar no dije nada en el inem, ya ahora me suspenden la prestación por ampliación de patrimonio por un valor de 22,000 €, pero sigo sin haber cobrado nada de la herencia, tengo que presentar unas alegaciones, que puedo hacer ?

Gracias por la atención

#3

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Gracias por la información, a ver si tengo suerte

#4

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

efectivamente la percepción de un ingreso extraordinario como es una herencia debe ser comunicado al SEPE en el mes siguiente a la aceptación de la herencia; la regla es que si la cantidad percibida dividida entre 12 es superior al salario mínimo interprofesional mensual, se suspende la percepción del subsidio durante un mes.

La no comunicación es sancionada por el SEPE de forma durísima con la retirada definitiva del subsidio ,con lo que eso supone económicamente y para la futura pensión, pues con el subsidio están cotizando por ti por la base mínima.

Desgraciadamente, yo las noticias que tengo es que esta actitud ha sido avalada como legal por el propio Tribunal Constitucional, así que no sé si tienes algo que rascar, te aconsejaría que te busques un buen abogado por si hubiera alguna posibilidad, porque por tu cuenta poco vas a obtener:

hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/GetDocumentResolucion/25301

 

 

#5

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Gracias por tu atención, creo que lo tengo un poco duro, pero lo intentare y si no lo consigo vere la forma de hacerme autonomo y acojerme a la tarifa plana, no se son vueltas que doy en la cabeza

repito gracias por tu atención

#6

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

y en el caso de no ser titular del subsidio pero solicitarlo y haber aceptado una herencia año pasado ¿se debe comunicar?en mi caso vengo de un ERE del 2013,en su momento no solicite subsidio por superar rentas,lo pedi ahora en Febrero y me lo denegaron alegando -haber transcurrido mas de 12 meses desde hecho causante-presente alegaciones,y las rentas del 2016 y 2017 con certificados de rescate plan pensiones con rendimiento negativo y reembolsos de fondos con rendimiento bruto total de 300 euros...no dije nada de una aceptacion de herencia en 2017(piso de padres,83000 euros valos catastral entre 5 hermanos)

#7

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Hola, yo cobro el Subsidio Especial Agrario para mayores de 52 años de Andalucía, he recibido una herencia que ya está comunicada en el SEPE ¿La suspensión del Subsidio sería de un mes o de 12 meses? Saludos
#8

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Si la herencia es inferior a 712,50 x 12 meses no habrá suspensión, si es superior a esta cantidad será de un mes.
Si además, el 3% de lo heredado (sumado a otros ingresos mensuales que puedas tener), supera 712,50 entonces la suspensión será indefinida hasta que demuestres que ya no tienes parte de lo heredado (de tal forma que el 3% baje de 712,50) o hasta que obtengas una renta efectiva de esa herencia que sea inferior a 712,50 euros mensuales.
Si el subsidio está suspendido un año, queda automáticamente extinguido.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#9

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Muchas gracias por tu información. Saludos
#10

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Pues al final ha sido la extinción del Subsidio, me imagino que será de un año. La herencia supera los 712,50 al mes pero el 3% de la misma dividida entre 12 meses no supera los 712,5 al mes, incluso sumándole los 430 del cobro del Subsidio  ¿En qué se basan entonces para proceder a la extinción? Saludos
#11

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

No pueden proceder a la extinción en este momento porque no saben si vas a tener ese dinero/propiedades más de un año, eso seria dentro de un año.
Lo que se me ocurre es que hayas tardado en comunicarlo y hayan aplicado un criterio antiguo que decía que en caso de generar cobro indebido es extinción.
Reclama, plazo de 30 días hábiles

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#12

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

La aceptación de la herencia fué el 6 de Octubre, el día 1 de Noviembre pedí cita por internet para presentar la documentación y me la dieron para el día 10. Como vi que se pasaba de plazo me dijeron que la presentara por Registro Electrónico y así lo hice, fué presentada el 6 de Noviembre por Internet y el día 10 fuí al SEPE para ver si estaba todo correcto, allí me dijeron que rellenara la Renta Anual donde constaba lo de la herencia. No sé cuál será el problema. Gracias por su respuesta. Saludos
#13

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

La aceptación de la herencia fué el 6 de Octubre, el día 1 de Noviembre pedí cita por internet para presentar la documentación y me la dieron para el día 10. Como vi que se pasaba de plazo me dijeron que la presentara por Registro Electrónico y así lo hice, fué presentada el 6 de Noviembre por Internet y el día 10 fuí al SEPE para ver si estaba todo correcto, allí me dijeron que rellenara la Renta Anual donde constaba lo de la herencia. No sé cuál será el problema. Además el dinero si me corresponde pero el usufructo de la casa es de mi madre. Gracias por su respuesta. Saludos
#14

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

¿Y ya te han comunicado la extinción? Que velocidad.
Lo dicho, pon la reclamación, basada en que para ser causa de extinción los ingresos deben permanecer durante un año seguido.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#15

Re: Subsidio mayor de 52 años y herencias

Sí, para eso sí se dan mucha prisa. Pues según el SEPE dice: 
El apartado 1 del art. 3 del Real Decreto 5/1997, 10 de Enero, por el que se regula el Subsidio por Desempleo a favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, establece que es requisito indispensable para la percepción del Subsidio, carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual superen la cuantía del SMI vigente, excluidas las pagas extraordinarias

La letra D del art. 9 de la citada norma dispone que el derecho al Subsidio se extinguirá por la obtención de rentas incompatibles con el Subsidio o la superación de rentas en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 3
Y resuelve Extinguir el Subsidio por desempleo del que era UD. titular
Esa es la resolución. Por supuesto que reclamaré aunque no consiga nada
Guía Básica