Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Ingresos autónomo : fecha de factura o de pago ?

2 respuestas
Ingresos autónomo : fecha de factura o de pago ?
Ingresos autónomo : fecha de factura o de pago ?
#1

Ingresos autónomo : fecha de factura o de pago ?

Hola,

Soy autónomo, mis clientes son empresas, me pagan entre 30 y 60 días despues de la factura. 

Mi pregunta es : al momento de declarar mis ingresos, se debe tomar en cuenta las fechas de las facturas o las fechas de los pagos ?

Ejemplo : factura de 5000€ emitida el 31/5 ; pago de 5000€ recibido el 15/7 : esos 5000€ de ingresos deben aparecer en el Trimestre 2 o Trimestre 3 ? 

Gracias.

#2

Re: Ingresos autónomo : fecha de factura o de pago ?

Hay varios criterios y seguramente estés abriendo un debate, pero la normativa general dice que las facturas se tienen que contabilizar según el criterio de devengo (fecha en la que se prestan, ejecutan o efectúan las operaciones gravadas). Como opción 2, pondría la fecha de emisión, no creo que te den problemas.

También te recomiendo que declares el IVA repercutido de las facturas emitidas en el trimestre que corresponda ya que si no te puede caer una sanción por diferir el IVA. Si no la has incluido en el trimestre que corresponde, deberías hacer una declaración complementaria de ese trimestre. Saludos.

#4

Re: Ingresos autónomo : fecha de factura o de pago ?

Debes regirte por la fecha de emisión de la factura, independientemente de que cobres esa factura al día siguiente o 180 días después. Hacerlo al contrario es ir contra el principio de devengo, recogido en el PGC de 2008 (el que tenemos en vigor).

Si ves que un trimestre de IVA va más cargado de lo normal y estás a final de trimestre (31 de Marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre o 31 de Diciembre), déjate esa factura para el día 1 del mes siguiente. Así tienes otros tres meses para reducirte BI con compras.

Ya sabes que al Estado no se le escapa nada, aunque tú no hayas cobrado esas facturas religiosamente te pondrá la mano para que le pagues su parte...