Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Reconocimiento de incapacidad y cuantía de albañil autónomo.

1 respuesta
Reconocimiento de incapacidad y cuantía de albañil autónomo.
Reconocimiento de incapacidad y cuantía de albañil autónomo.
#1

Reconocimiento de incapacidad y cuantía de albañil autónomo.

Me gustaría saber si un albañil nacido en 1961 que trabaja como autónomo tiene derecho a que se le reconozca la invalidez.

Según un informe médico presenta:

Lumbalgia por esfuerzo, Escoliosis de concavidad izquierda, cambios degenerativos de discos vertebrales, ligera esclerosis subcondral, formaciones osteofitarias marginales incipientes, discreto pinzamiento del espacio discal de predominio posterior. Esclerosis e hipertrofia a nivel interapofisarias L5-S1. Anterolistesis grado 1 L4 y L5.

En caso de que le concediesen la incapacidad permanente total, ¿cual sería la cuantía?

Ha cotizado los últimos 60 meses por 1350€
Los 24 meses anteriores de media unos 840€
Los años anteriores, desde 1984 estaba en el regimen general y no sé su base de cotización.

¿Me podríais ayudar a calcular, más o menos, la cuantía de la pensión que le corresponde?
¿Conocéis a algún abogado especializado en esto en santiago de compostela o coruña?

Muchas gracias

#2

Re: Reconocimiento de incapacidad y cuantía de albañil autónomo.

Si es apto o no para la incapacidad permanente total tendrá que valorarlo el tribunal.

Si se determina que la incapacidad es por accidente o enfermedad laboral,   para calcular la cuantía de la incapacidad permanente total tendrás calcular la base reguladora sumando los salarios del año anterior. Después se suma el salario base diario y la antigüedad, que se multiplican por 365; las pagas extras y los complementos salariales de todo el año anterior al hecho causante que se divide por los días efectivamente trabajados y se multiplica por 273. La cuantía obtenida se divide por 12, ya que en estos supuestos la pensión se cobra en doce mensualidades. Podrían aplicarle hasta el 75% del porcentaje a la base reguladora. Saludos!