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¿Cómo aplazar tu deuda con la Seguridad Social?

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¿Cómo aplazar tu deuda con la Seguridad Social?
¿Cómo aplazar tu deuda con la Seguridad Social?
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¿Cómo aplazar tu deuda con la Seguridad Social?

¿Sabías que existe la posibilidad para los autónomos de aplazar las deudas contraídas con la Seguridad Social? Eso sí, siempre que se cumpla con una serie de requisitos y debiendo pagar los intereses de demora correspondientes por el pago de estas deudas fuera de plazo. 

                                               

¿Qué se puede aplazar? Los conceptos que la ley permite aplazar son los conceptos que tienen por objeto

  • La gestión recaudatoria
  • Las cuotas
  • Los recursos de distinto ámbito
  • Los recargos sobre las anteriores
  • Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad o higiene en el trabajo únicamente cuando se garanticen con aval.
No podrán aplazarse los siguientes conceptos:
  • Cuotas de accidente de trabajo
  • Cuotas de enfermedades profesionales
  • Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena. 
El pago de estas partidas es obligatorio en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de aplazamiento. 

¿Qué condiciones se deben cumplir?
Se debe de garantizar en cuantía suficiente para cubrir el importe total de la deuda aplazable e intereses que se devenguen. 

Al respecto se prevén las siguientes posibilidades de garantía:
  • Aval: el ofrecimiento de aval deberá acompañarse de la aceptación de los avalistas y de la renuncia expresa de los beneficios de división y excusión. Asimismo, deberá ser registrado en el Registro Especial de Avales. Cuando la deuda aplazable incluya recargos sobre las prestaciones económicas debidas a enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, originados por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el EMPLEO, sólo podrá concederse aplazamiento si el mismo se garantiza con aval.
  • Otros tipos de garantía: se deberá de especificar la clase de garantía, una breve descripción de los bienes a que afecta, el estado actualizado de cargas de tales bienes y la valoración efectuada por perito colegiado (valoración actualizada).
Sin embargo, existen una serie de situaciones donde la ley exceptúa esta aportación de garantías.  Esta excepción sucede cuando:
  • El solicitante es una administración pública, siempre que no actúen en el tráfico jurídico bajo forma societaria mercantil. 
  • El total de la deuda es inferior a 30.000 euros o a 9000 euros, siempre que el período solicitado sea inferior a dos años y se abone al menos un tercio de la cantidad en los 10 días hábiles siguientes a la notificación estimatoria del aplazamiento.
  • La deuda se corresponde a las prestaciones indebidamente percibidas que no hubieran sido satisfechas en el plazo reglamentario 
  • Concurren circunstancias de carácter extraordinario y el secretario de Estado competente en esta materia autorice la exención de garantías.
Pero en todo caso se deberá explicar brevemente las razones concurrentes en la generación de la deuda, la situación económica actual y las previsiones de viabilidad futura.

¿Qué efectos tiene?

Cuando una empresa aplaza su deuda con la Seguridad Social se mantiene la situación, esto es, se considera que la empresa está al corriente de los pagos. Lo que supone que las empresas no pierden ciertas ayudas y subvenciones que se hayan obtenido con anterioridad. 

¿Cómo se solicita el aplazamiento de los pagos a la Seguridad Social?

Esta solicitud será única y deberá comprender la totalidad de las deudas que el responsable del pago tenga con la Seguridad Social en el momento de formular la solicitud, a excepción de las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de empleo y enfermedades profesionales, y las aportaciones de los trabajadores relativas a las cuotas aplazadas (cuando el sujeto responsable del ingreso sea el empresario o el representante de comercio). 

Se prevé que con carácter general serán objeto de denegación las solicitudes referidas a deudas inferiores al doble del salario mínimo interprofesional sin incluir la parte correspondiente a pagas extraordinarias.

La solicitud se deberá presentar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que tenga su domicilio. 

¿Conocías esta posibilidad? ¿Habeis aplazado en alguna ocasión vuestras deudas?