Buenas,
los gastos desgravables tienen que estar vinculados siempre a la actividad económica que llevarás a cabo. Deberán estar correctamente justificados (facturas, recibos, tiquets,...), y tendrán que estar registrados en los libros de contabilidad.
Los gastos de transporte son deducibles, seguro, carga y descarga, etc. Debes formalizar los pagos mediante los recibos de cada uno de los gastos que conlleve tu turismo.
"Todo el gasto que se entienda que además lo puedes utilizar como parte personal no se puede deducir del todo". De modo que los gastos de tú turismo, al tratarse de un vehículo propio, lo más seguro es que no se puedan deducir de forma total, sí una parte proporcional a ellos. Por ello, al tratarse de un vehículo particular los gastos que conlleva podrán deducirse solo a través de IVA y hasta un 50%.
Los gastos del local donde se lleva la actividad son deducibles. Prácticamente todos los gastos del local son deducibles: alquiler, mantenimiento, suministros, teléfono, Internet,...
Espero que te sirva de ayuda. Un saludo.