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Fiscalidad de pagarés corporativos.

8 respuestas
Fiscalidad de pagarés corporativos.
Fiscalidad de pagarés corporativos.
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#1

Fiscalidad de pagarés corporativos.

Buenos días,

Ante la imposibilidad de conseguir financiación por parte de bancos o grandes inversores, hemos pensado en buscarla con la emisión de pagarés corporativos de cuantías más bajas que sean más accesibles al público.

Nuestra duda está en cómo tributa ese dinero que recibimos por el pagaré, de cara a la empresa.
Vamos a suponer que nuestros pagarés son de 250€ y los "vendemos" a 200€, esos 200€ que recibe la empresa, tendrían que tributar como si de una ganancia se tratase ?

Gracias y un saludo.

#2

Re: Fiscalidad de pagarés corporativos.

La financiación NUNCA es una ganancia, salvo que te llames Ruiz Mateos.

Cuando se recibe el dinero (emisión del pagaré), no hay que declarar ningún benefico o ganancia.
Cuando se devuelve el principal, y se satisface el interés, sobre ese interés hay que aplicar la retención correspondiente a los rendimientos del capital mobiliario, actualmente el 21 %.
Y se debe declarar en el modelo 124 y 194.

En el ejemplo de pagaré de 250 €, emitido al descuento por 200 €, el líquido a pagar al inversor al vencimiento sería 239,50 €, y la retención IRPF o IS a entregar a hacienda 10,50 €.

Sobre emisión de obligaciones o instrumentos similares o que realicen la función, al tanto que hay ciertas limitaciones legales.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Fiscalidad de pagarés corporativos.

Gracias Cachilipox,

Podrías hablarme un poco más de esas limitaciones legales ?

Un saludo.

#4

Re: Fiscalidad de pagarés corporativos.

Estás planteando la emisión de pagarés financieros.
El uso de pagarés por operaciones comerciales no tiene ninguna limitación, salvo las normales prevenciones del tráfico mercantil, y quedan al margen.

Los pagarés financieros lo que no pueden hacer es eludir las normas que limitan la emisión de obligaciones, o las autorizaciones de empréstitos.
Para poder emitir obligaciones (títulos valor que representan deuda), lo primero es que hay que ser SA. Una SL no puede emitir obligaciones.
Puede, en todo caso, y salvando ciertas limitaciones, gestionar su tesorería. Si tiene cobros ciertos en el futuro, y necesidades de pagos en el presente, puede endeudarse (=obligarse) ante un tercero que aporte los fondos necesarios.

Sería problemático la emisión seriada de pagarés, pero no la emisión individualizada.
Sería oneroso la emisión de pagarés endosables (transmisibles), ya que en la práctica vienen a ser letras de cambio.

La técnica de Ruiz Mateos fue muy buena para bordear todas las limitaciones legales: emisiones en principio no seriadas (se hacían por importes individualizados en cada caso, aunque los vencimientos fuesen estandarizados), por importes nominales superiores a 50.000 € (destinados por tanto a inversores cualificados), no a la orden (no endosables, por tanto no eran títulos valor), en importes totales de la emisión inferior a los volúmenes que hacen obligatoria la intervención de la CNMV,....

Eso del papel comercial tuvo un auge brutal en los S XVIII y XIX. Ya en el XX, la financiación bancaria dejo como cosa secundaria lo del papel comercial como fuente de financiación de las actividades mercantiles. Pero es perfectamente legal, salvando las limitaciones lógicas. Eso sí, si se hace todo bien y de manera legal, no es una financiación barata. Pero a veces es la unica posible.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Fiscalidad de pagarés corporativos.

Gracias de nuevo Cachilipox,

Te pongo un poco más en situación, para ver si los pagarés financieros son la solución.

Entiendo que no es la financiación más barata, pero mi empresa lleva menos de un año y como te puedes imaginar por parte de bancos no recibimos nada. Ante esta situación habíamos pensado en exponer nuestro proyecto a cualquiera que considerase la idea interesante y obtener la financiación a través de ellos.

Comentar que somos una SL. Nuestra idea es a la persona que nos deje el dinero, emitir un pagaré a 1 un año (o 6 meses, o 2 años...), en el cual se especifique una cantidad superior al dinero que nos había dejado. Estamos barajando el poner un 20% o 25% superior. Es decir, pagarés por valor de 125€ o 120€ por 100€ recibidos.
No es una cantidad cerrada, por lo que en principio entiendo que no serían emisiones seriadas. Cada persona aporta lo que puede (o quiere arriesgar) y nosotros emitiríamos el pagaré correspondiente.
Los importes no serán de 50.000€, pondríamos un mínimo quizá de 100€ o 200€ y si bien no especificaríamos máximo, dudo mucho que alguien ponga 50.000€ (de hecho era la cantidad que hemos estado buscando en inversores y no los hemos conseguido).

Por otro lado, nos gustaría que estos pagarés pudieran cambiar de manos, no se si es el procedimiento estandar del pagaré.

Me he ido por los pagarés financieros (o corporativos), ya que he visto que desde el gobierno se aprovó lanzar un mercado de pagarés, que precisamente la idea era la de saltarse a los bancos, por lo que entiendo que mediante pagarés tiene que haber alguna forma de conseguir lo que estoy exponiendo.

De nuevo muchas gracias por tu ayuda.

Un saludo.

#6

Re: Fiscalidad de pagarés corporativos.

Estaría bien tener claro cual es el motivo de esta financiación, si adelantar tesorería de ingresos futuros ciertos, o participar el la financiación de inversiones cuyo periodo de madurez sea a medio-largo plazo.
Más que nada para llegado el caso caer en un circulo imposible de salir, y no quedar otra alternativa que la rueda del papel pelota.

Para que los pagarés sean verdaderos títulos valor, y sean transmisibles por endoso, hay que timbrarlos (ITP), lo que de hecho los convierte casi en letras de cambio.
Si el vencimiento es hasta 1 año, se aplica la tarifa normal. Y si es a más de 1 año, se dobla la tarifa.
Los títulos valor son casidinero, así que las normas tributarias penalizan que un cualquiera pueda emitir dinero.

Me parece que la materialización de ese mercado de pagarés de pymes, de la misma manera que las emisiones tipo Ruiz Mateos, obligarán a contar siempre con la participación de una entidad financiera o asimilada.

Estructurar una financiación externa mediante pagarés, letras de cambio o similares, no es más que obtener multitud de préstamos de diferentes prestamistas-inversores.

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#7

Re: Fiscalidad de pagarés corporativos.

"Estructurar una financiación externa mediante pagarés, letras de cambio o similares, no es más que obtener multitud de préstamos de diferentes prestamistas-inversores."

Básicamente es lo que buscamos. Y el motivo de la la financiación es más inversión que otra cosa.
Si por pagarés no se puede hacer, se te ocurre otra forma que podamos recibir pequeñas cantidades de dinero, de múltiples inversores, sin tener que pasar por bancos o que supongo mucho lio en cuanto a impuestos por ese dinero recibido ?

Gracias y un saludo.

#8

Re: Fiscalidad de pagarés corporativos.

Se puede hacer perfectamente por pagarés.
Si se quiere que sean títulos valor (transmisibles para los tenedores), hay que hacerlos "a la orden" (o no poner nada, que se entiende que equivale a lo mismo), y liquidar el timbre correspondiente según el plazo de emisión.
En el pagaré, al contrario que en la letra, se pueden añadir clausulas de intereses, por si se diera el supuesto de no pagar al vencimiento.
El pagaré, correctamente formalizado, es un título ejecutivo.

Más simple y barato, pero con algo menos de garantías para el inversor, es formalizar tantos contratos de micropréstamos como inversores. Salvo que se formalice ante notario, no es directamente ejecutivo. No es un título valor, pero es transmisible por subrogación de acreedor. Y se le pueden añadir con suma facilidad todas las clausulas que se consideren adecuadas.

Si se trata de ofrecer al inversor algo con las máximas garantías, y formalidad aparente, quizás el instrumento más adecuado sea la letra de cambio. Se emite ya de inicio en papel oficial timbrado.

O sea, la operativa de obtención de financiación extrabancaria, y fuera de los procedimientos formales del mercado de capitales, es perfectamente legal, y dispone de variados mecanismos e instrumentos. Cada uno tiene sus particulares ventajas e inconvenientes, aunque en la práctica vienen a ser equivalentes.

Como procedimiento tradicional aun no comentado, también existen las cuentas en participación. Y por supuesto, se pueden ofrecer soluciones mixtas:
Por ejemplo, formalizar contrato de préstamo, y emitir desde ya los correspondientes pagarés según los vencimientos acordados. Estos pagarés emitirlos "a la orden", pero sin timbrar. Si el inversor quisiera, puede o subrogar todo el préstamo, o timbrar alguno de los pagarés y endosarlo, manteniendo el resto en su poder.

Al final es todo una cuestión de ver cual es el plazo, la rentabilidad, los costes,... y que sea lo más adecuado tanto para la sociedad emisora como para el inversor.

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