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¿Qué proceder preciso?

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¿Qué proceder preciso?
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¿Qué proceder preciso?
#1

¿Qué proceder preciso?

Hola, Gracias por asomar.

Estoy comenzando un proyecto que será hacer buzoneo en mi zona. Sin embargo, no será algo que de beneficios concisos, me explico, echando cuentas, ganaré de 100 a 200 euros mensuales, los meses que mejor funcione. Y mi pregunta es ¿Qué proceder legar he de llevar a cabo? Un alta en autónomo es impensable, pues resulta impagable. Aun existiendo (que lo desconozco) un autónomo de media jornada, resulta impagable con la entrada económica que tendré. Ser´n dos o tres días del mes, 4 a lo sumo si reparto un día de cada semana ¿Qué he de hacer para legalizar esto?

#2

Re: ¿Qué proceder preciso?

¿Ninguna respuesta?

#3

Re: ¿Qué proceder preciso?

Darte de alta censal en hacienda, por desarrollar una actividad económica, epígrafe 844.
Es una actividad empresarial, sin retención del IRPF.
Estás obligado a presentar los modelos trimestrales 130 (Pagos a cuenta del IRPF), y 303 (IVA).
Facturas con el IVA general, 21 %.
Cada trimestre, debes pagar el IVA recaudado (menos el deducible que tengas).
Cada trimestre debes pagar, a cuenta, un 20 % del rendimiento neto por IRPF.

Si la actividad es ocasional (días sueltos de tanto en cuanto), y de escasa cuantía (no superarás en todo 1 año entero el importe del SMI como ingreso íntegro), no estás obligado a darte de alta de autónomos.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: ¿Qué proceder preciso?

Gracias por tu respuesta, me es muy útil.

#5

Re: ¿Qué proceder preciso?

Estaría genial que tuviera que darme de alta, pues significa que la actividad es rentable.

#6

Re: ¿Qué proceder preciso?

A ver, a ver .... si tengo un tema de asesoramiento financiero y el es el caso, que de momento no acepto porque no tengo forma legal de facturarlo, y paso de rollos en "B", al final acabaré como siempre asesorando sin cobrar, es que soy tonto del culo ... bueno me invitarán a una cena en uno de estos de una estrella michelín a comer mariconadas (reconozco que no es lo mío, pero de vez en cuando ...) .... entonces mas o menos el servicio serían unos 2.000/2.500 € en trabajo a realizar que me puede suponer algunas horas sueltas durante 5 ó 6 meses como mucho .... ¿me puedo dar de alta y como 2.500 : 6 = 416,66 no llega a los 630 (creo) mensuales del SMI no hace falta autónomos ??????

Segunda cuestión, en una pequeña empresa participada por la que trabajo, tenemos la posibilidad de contratar a un comercial, serán muy pocas comisiones y pocas horas, calculo que como mucho se llevará unos 400 € al mes, por unas cosas muy concretas, la cosa durará un año o como mucho 18 meses ... también será al margen del trabajo de este señor en una empresa y no hay incompatibilidad alguna, ni siquiera por tipo de negocio, ¿se puede hacer así sin problemas? es que a pesar de que lo vemos claro, no hacemos el trato, por la mierda de los autónomos, si hay que pagarlos no salen las cuentas, la comisión que se llevaría hay que doblarla, el margen que nos queda en estas ventas es cero, el posible comercial cobra el 50% del margen después de gastos de fabricación y de estructura ....

Tienes el enlace del reglamento que permite esto de "no autónomos".

#7

Re: ¿Qué proceder preciso?

Primero, no hay ni reglamento ni BOE que diga exactamente eso. Salvo que se trate de una persona ya jubilada, que entonces si hay una DA en ley de reforma de la SS que dice exactamente eso de la facturación inferior al SMI.
Hay doctrina y jurisprudencia. Hay criterios técnicos de la Inspección del Trabajo. Hay hermeneutica a partir de lo que dice el Estatuto del trabajador autónomo y demás normas de aplicación. Hay silencios cómplices o respuestas vagas y equívocas en la propia TGSS.

Pero no existe el Reglamento del No-Autónomo.

Segundo, el caso expuesto del asesoramiento financiero es de cajón uno de esos supuestos de no-autónomo, ya que no hay por donde pillarlo para meterlo en "habitualidad", salvo que se diesen los signos de ajenidad y dependencia (que diría la Inspección del Trabajo), como serían el desarrollar la labor sometido a una sujección de jornada y disciplina de horarios, cometidos y órdenes del empresario, y sin que se apreciase la normal libertad y autonomía que caracterizan el trabajo por cuenta propia.
Fiscalmente es una "actividad económica", con su IVA, su IRPF, sus declaraciones trimestrales,... Laboralmente NO es un trabajo por cuenta propia, salvo que te interese (por acumular cotizaciones, por ejemplo).

Tercero, el caso expuesto del comercial, ya es más confuso y nebuloso. Podría ser correctamente tratado e interpretado el asunto como un no-autónomo, por lo de la escasa cuantía, ocasionalidad, disponer de otro trabajo habitual que constituye medio de sustento principal, autonomía en la realización de su cometido....
Pero... resulta que existe la llamada relación laboral especial de los representantes de comercio. Y están integrados en el régimen general.
Y solo hay dos excepciones a la relación laboral especial (que implica obligación de alta en la SS), que dicho representante de comercio sea a su vez trabajador laboral normal de la empresa, o que dicho representante de comercio sea profesional de dedicación continuada, lo que implica el alta en autónomos.

Para hacienda, mientras se trate el asunto correctamente como actividad económica profesional, con su IVA y su retención de IRPF, y declarado como actividad económica, no habrá problema.
Y en el chivatazo mutuo que hacen AEAT y TGSS (colaboración e intercambio de datos para la prevención de fraude y la economía submergida...), si no se supera lo del SMI, no llama la atención de la SS.
Pero si por A o por Z, acontece algún tipo de visita o inspección laboral, y se localiza a tal trabajador/profesional en su cometido, desde una optica meramente laboral un comercial siempre debería estar de alta en la SS en algún régimen o sistema.

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