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Cotización por duplicado

6 respuestas
Cotización por duplicado
Cotización por duplicado
#1

Cotización por duplicado

Hola a todos:
Durante todo el año 1987 coticé por duplicado. Por una parte en el regimen general y por otra como autónomo.
¿ A efectos de número de años cotizados para la jubilación sería uno o dos?.

(En el historial de vida laboral sólo cuentan el de régimen general.) ¿Procede reclamar?

Saludos y gracias.

#2

Re: Cotización por duplicado

Cuando hay cotizaciones simultaneas, no cuenta dos veces. Solo se cuenta "por periodo".
Lo que sí sirve es para ampliar la base de cotización de ese día.

La única manera en que esa cotización doble sirva, es que generes derecho a pensión tanto en el régimen general como en el RETA.
La suma de ambas pensiones, en todo caso, está topada por el importe de pensión máxima.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Cotización por duplicado

Cachilipox : Te he enviado un privado.Saludos.

#4

Re: Cotización por duplicado

El asunto es que con la nueva ley aprobada el viernes para jubilacion anticipada voluntaria ,necesitaría 35 años cotizados y tengo 34 años y 22 días. ¿quieres decir que en éste caso serviría la doble cotización porque generaría derecho a pensión y me podría jubilar ya?
En caso que tu respuesta sea negativa intentaría sacar tiempo del servicio militar que estuve 13 meses. Pero creo que los 9 primeros meses no cuentan y sólo dispondría de 4 meses. ¿Es así?

Saludos y muchas gracias.

#5

Re: Cotización por duplicado

Por la razón que sea, no me ha llegado nada.

Lo que decía es que si hay cotizaciones simultaneas, y te jubilas solo en un régimen, NO SIRVEN para acumular periodo de cotización, solo sirven para aumentar la base de cotización, en todo caso.

En tu caso, ese mes cotizado simultaneamente en general y en RETA, solo cuenta por un mes.

Sobre acumular cotización por servicio militar, sí, el periodo que exceda de 9 meses cuenta como periodo cotizado a clases pasivas, y por tanto se puede acumular a lo cotizado a la seguridad social. tienes que realizar una instancia a la dirección general de personal militar, y luego con ese reconocimiento, solicitar a la SS que te lo reconozcan en tu vida laboral.

Para lo del cómputo de 35 años, ten en cuenta además, si tienes cotizaciones a tiempo parcial, que tienen una normativa propia de equivalencia.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Cotización por duplicado

No es un mes.Es todo el año 1987 el que está duplicado. Tendría los 6 primeros años en el general y los 28 siguientes en autónomos y me jubilaría en el regimen de autónomos.Creo.
Entonces me confirmas que no me sirve ese año.interrogante
Qué es cotización a tiempo parcial. interrogante
saludos.

#7

Re: Cotización por duplicado

¨¨¨Sobre acumular cotización por servicio militar, sí, el periodo que exceda de 9 meses cuenta como periodo cotizado a clases pasivas, y por tanto se puede acumular a lo cotizado a la seguridad social. tienes que realizar una instancia a la dirección general de personal militar¨¨¨¨

Cachilipox :Han debido cambiar las normas últimamente. En el caso de la jubilación anticipada te cuenta TODO el tiempo del servicio militar con un máximo de 12 meses.

Me explico: Te cuenta 12 meses en el caso de que necesites un año para poder tener acceso a la jubilación anticipada pero a efectos de cotización cuenta cero.Pero en ningún caso descuentan los 9 meses.
Saludos.