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Alquiler de nave a mi propia empresa

3 respuestas
Alquiler de nave a mi propia empresa
Alquiler de nave a mi propia empresa
#1

Alquiler de nave a mi propia empresa

Buenos días.

Es mi primer mensaje en el foro. A ver si me podéis orientar...

Soy propietario con mi mujer, mi socio y su mujer de una nave. Esta nave la venimos alquilando mensualmente a la empresa que soy propietario junto con mi socio.

Dado que tenemos muy malos números contables este año queremos dejar de facturar el alquiler como autónomos a nuestra empresa. ¿es posible?

Me corre un poco de prisa. Muchas gracias por adelantado!!

#2

Re: Alquiler de nave a mi propia empresa

Pues tienes un problema serio, se trata del artículo 16 del impuesto de sociedades, por el cual las transacciones entre partes vinculadas deben hacerse a precios de mercado, por lo tanto no podrías reducir el importe del alquiler ni pagar / compensar menores IVA'S .... lo que desconozco es si esto afecta a empresas pequeñas, creo que si, a ver si alguien lo confirma o desmiente .....

Si quieres una "chapuza" te la digo, pero es que es una "chapuza" del trece, totalmente legal ... tu facturas igual a la empresa, pero no le cobras, al cabo de un tiempo de unos meses le condonas la deuda mediante un documento de renuncia al cobro , la empresa lo considerará ingresos en el grupo contable 7, supongo que "ingresos extraordinarios" y tienes el problema contable de la empresa resuelto ¿dónde está la "chapuza"? pues que para ti como persona física o a través de la comunidad de bienes que tenéis para facturar el alquiler, cuyos rendimientos se traspasan por el sistema de "imputación de rentas" a vuestros IRPF'S particulares, este "regalo" no es deducible, se seguirán considerando ingresos, vamos que por vuestra parte pagaréis impuestos por unos alquileres que no cobraréis en la vida, y la empresa como no los va a pagar, se le han perdonado no los podrá deducir ..... de hecho "el regalo" par la empresa es como en un concurso de acreedores que se pacta una quita del 20% (por ejemplo) entonces fiscalmente esta condonación parcial de deuda se supone beneficios que deberían tributar, lo que suele ocurrir es que cuando hay concurso de afloran pérdidas por todos los lados, y estas quitas lo que hacen es compensarlas (en general).

#3

Re: Alquiler de nave a mi propia empresa

Gracias por tu respuesta, pero se me ocurre:

¿no se podría por ejemplo hacer un anexo al contrato de alquiler en el que se estableciera un periodo de carencia de por ejemplo uno o dos años debido a la actual situacion de la empresa, o algo así?

#4

Re: Alquiler de nave a mi propia empresa

Por poder no hay problema, el asunto está en esto del artículo 16 del Impuesto de Sociedades, esto mejor que te diga tu asesor fiscal.