Día de la Educación Financiera · 5 de octubre

¿Con cuánto llegarías a los 65?

Vive 40 años de decisiones financieras en 3 minutos. Sin registro.

Jugar ahora
Acceder

Duda en recargo por equivalencia y hago una compra extracomunitaria ¿IVA?

3 respuestas
Duda en recargo por equivalencia y hago una compra extracomunitaria ¿IVA?
Duda en recargo por equivalencia y hago una compra extracomunitaria ¿IVA?
#1

Duda en recargo por equivalencia y hago una compra extracomunitaria ¿IVA?

Pues eso, saludos a todos lo primero.

Resulta que tengo una pequeña tienda online y compro a proveedores españoles y pago 18%IVA + 4% de Recargo por Equivalencia.No compro a proveedores de la UE por que estoy a la espera que me den el NIF intracomunitario (gracias señores de Hacienda)

Ahora he decidido comprar a un proveedor USA que tiene cosas que aquí no encuentro, el tema es pagar y pagar:

Pagaré el producto + gastos de envio OK
Pagaré aranceles OK
Pagaré gestiones de DUA y aduanas y tal OK
Pagaré IVA 18% OK (sobre el producto+gastos de envío)

Pero tengo que pagar recargo de equivalencia? A quién?

Si es que no, tendré que presentar algún Modelo a Hacienda?

A ver si me podéis ayudar, GRACIAS!

#2

Re: Duda en recargo por equivalencia y hago una compra extracomunitaria ¿IVA?

Me parece que deberías liquidar el recargo de equivalencia mediante un modelo 309.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Duda en recargo por equivalencia y hago una compra extracomunitaria ¿IVA?

Cachilipox, creo que lo que dices no es correcto. Me parece que el 309 es para liquidar el IVA de una compra intracomunitaria cuando se está en recargo de equivalencia y se ha hecho dicha compra sin IVA (por que tenemos nif intracomunitario), entonces con el 309 liquidamos el iva en hacienda de esa compra.

Yo de lo que hablo es de una compra EXTRAcomunitaria.

Saludos.

#4

Re: Duda en recargo por equivalencia y hago una compra extracomunitaria ¿IVA?

Formalmente, debes señalar a aduanas (o a la empresa que gestione el despacho), que estás en recargo de equivalencia, y las cosas te saldrán de aduanas con el IVA + RE pagado.

Pero si por lo que sea, liquidas IVA pero no RE, utilizando el 309, que sirve también para sujetos pasivos ocasionales y otros casos, cumplirías tus obligaciones fiscales.

Es por eliminación. El 303 no lo puedes usar. El 308 es solo para devolución. El 310 es para el régimen simplificado.

Como sujeto obligado al RE solo te queda el 309 como modelo para autopagar el RE.

O callar, disimular, y ponerle perejil a San Pancracio para que no te visiten los de la AEAT.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!