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Cobrar paro en excedencia

13 respuestas
Cobrar paro en excedencia
Cobrar paro en excedencia
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#1

Cobrar paro en excedencia

Hola, lo primero pedir perdón si esta pregunta no va en este hilo, he buscado y no he visto otro que se acerque más.

Mi mujer hace 1 año y pico pidió excedencia en su empresa para trabajar en una guardería. Acaba contrato en la guardería en junio y es seguro que la vuelvan a contratar en septiembre. Por lo tanto estará 2 meses sin sueldo. El resto de sus compañeras no va a tener problemas porque durante julio y agosto se apuntarán al paro y cobrarán de él.

Mi mujer no puede pedir el reingreso en su empresa para 2 meses, porque sino luego no le vuelven a dar la excedencia en el caso de que la volvieran a contratar en la guardería.

La pregunta es si estando de excedencia en su empresa donde es fija ella puede cobrar el paro por el año y pico trabajado en la guardería.

Gracias

#2

Re: Cobrar paro en excedencia

Al tener una excedencia, tiene la posibilidad de reincorporarse a su antiguo trabajo. Solo si en el antiguo trabajo no la readmitiesen, pasaría a estar en situación de desempleo involuntario. Y la prestación de desempleo solo se puede cobrar cuando este sea involuntario.

Así que si le interesa seguir en septiembre con lo de la guardería, deberá aguantar estos dos meses sin retribución.

Si dispone de algún plan de pensiones, en caso que fuese necesario podría mirar de movilizarlo, ya que por una parte estaría en situación de desempleo, y además estaría sin derecho a prestación contributiva.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Cobrar paro en excedencia

¿Y que ocurre en el lapso de tiempo que pasa entre que eres despedido de la segunda empresa y no puedes reincorporarte a la primera empresa porque aun no se ha cumplido el plazo de tu excedencia?

Me explico: Trabajas en empresa A y pides excedencia por 5 años. Empiezas a trabajar en empresa B y te despiden despues de 3 años. Quedarian 2 años en los que no puedes reincorporarte a la empresa A por mucho que quieras, porque legalmente no tienes derecho a pedir el reingreso antes de tiempo.

Si despues de 2 años no solicitas reingreso en A, entiendo que no estarias en situacion de desempleo involuntario, pero durante esos 2 años intermedios, ¿no estarias en situacion de desempleo involuntario puesto que por mucho que quieras no puedes reincorporarte al trabajo A?

Un saludo.

#4

Re: Cobrar paro en excedencia

Si eres despedido de una empresa B, y estás en excedencia de una empresa A, primero debes solicitar la reincorporación a A, y solo cuando la empresa A rechace la reincorporación, pasarás a estar legalmente en situación de desempleo involuntario, y por tanto protegible por el paro.

La empresa A perfectamente puede rechazar la reincorporación, sin que eso signifique despido, si así está regulado en las excedencias, por respeto a un calendario mínimo establecido, etc.

En todo caso, para tener derecho a paro, disfrutando de una excedencia son preceptivos tres documentos diferentes, la carta de depido de la empresa B, la solicitud de reingreso en la empresa A, y la negativa al reingreso de la empresa A. Teniendo los tres, tienes derecho al paro. El periodo que pase entre el despido de B, y la obtención de la negativa al reingreso en A, caso de que tú no te demores, te lo pagarían de golpe en el paro.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Cobrar paro en excedencia

Pero sigo sin tener del todo claro que ocurre en el lapso de tiempo que comento porque, en el ejemplo, hasta que no pasen dos años y se cumpla la excedencia, la empresa B no tiene porque contestarte, reincorporarte, o rechazarte la peticion.

Y aun asi, pongamos que pides reincorporacion, y la empresa te contesta afirmativamente, y te dice que vale, que te reincorporaras cuando acabe tu excedencia, o sea, dentro de 2 años. ¿tendrias derecho a paro hasta la reincorporacion efectiva?

#6

Re: Cobrar paro en excedencia

Si estás sin trabajo, teniendo derecho teórico a tener trabajo, es obvio que no te corresponde prestación de desempleo. En el momento en que conste de manera fehaciente que no dispones de trabajo por causa ajena a tu voluntad es cuando nace el derecho al desempleo.

La empresa A, la concedente de la excedencia original, no se cuanto puede tardar en responder. Supongo que algunas semanas, quizás incluso meses. Y seguramente la respuesta sería del tipo que hasta la fecha X no puede ofrecerte un puesto. En el momento en que dispongas de esa respuesta, pasas a tener derecho al paro. Y se te abonarían las semanas o meses de demora de golpe.

En todo caso aquí se juntan dos cosas: la obligación de reincorporación por parte de la empresa A, que tiene sus normas, y tu obligación de solicitar reingreso, en caso que pretendas cobrar el paro generado en la empresa B.

Puede que no te interese retornar a la empresa A, y estás en tu derecho, pero entonces tampoco tienes derecho al paro.

Situaciones que pueden darse en un supuesto así:
Despido empresa B, solicitud reingreso empresa A, reingreso de inmediato. No estás en ningún momento en desempleo, y por tanto no cobras paro.

Despido empresa B, solicitud reingreso empresa A, demora en respuesta de X meses, reincorporación. Estás sin trabajo los X meses, y el INEM te abonará lo correspondiente a esos X meses.

Despido empresa B, solicitud reingreso empresa A, negativa al reingreso fundada en razones válidas. El INEM te abonará el paro que ya hayas consumido esperando la respuesta, y seguirás cobrando el paro a que tengas derecho.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Cobrar paro en excedencia

Muchas gracias por la respuesta, ahora si me ha quedado cristalino.

Un saludo.

#8

Re: Cobrar paro en excedencia

Muchas gracias por la aclaracion