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Cobrar paro en excedencia

13 respuestas
Cobrar paro en excedencia
Cobrar paro en excedencia
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#9

Re: Cobrar paro en excedencia

Hola a todos,
Soy nuevo en la comunidad y he estado buscando información clara sobre este supuesto de manera infructuosa. He entendido todo a la perfección en el supuesto que aqui detallais pero mi única pregunta es la siguiente:
¿Que sentido tiene obtener la negativa de reincorporación de la empresa en la que se está de excedencia? Tarde lo que tarde la respuesta va a ser negativa, pues nada se puede hacer hasta que la fecha de excedencia remate; no?
En este caso, no queda probado a efectos de derecho a prestación por desempleo de forma "válida" e "inmediata"? En los datos del INEM figurará la fecha de extinción de excedencia voluntaria; es asi o se debe obligatoriamente solicitar la "reincorporación" aún a sabiendas de la negativa?
No se si me explico...
Gracias por adelantado.
Un saludo

#10

Re: Cobrar paro en excedencia

La norma general, el Estatuto de los Trabajadores, solo establece un periodo mínimo y máximo para la situación de excedencia. Menos de 4 meses o más de 5 años.
Las duraciones entre medio hay que estar a lo regulado por el convenio, o los pactos internos empresa-trabajadores,...
Una excedencia puede contener la mención a un determinado periodo (2 años, p.e.), pero eso ¿Es categorico? ¿O es solo una referencia? El INEM no lo sabe. Para poder saber lo que corresponde hace falta acreditarlo, y precisamente la acreditación en este supuesto es eso de solicitar la reincorporación y la negativa de la empresa.
Me parece que la fecha de extinción de la excedencia no debe figurar para nada en la Seguridad Social (y por tanto en el INEM). Lo que se registra es el contrato, y la excendencia lo que hace es suspender el contrato.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#11

Re: Cobrar paro en excedencia

Comprendo. Yo expongo mi caso concreto por si de alguna manera no se resuelve igual. No sé si es habitual que se de esta situación. Trabajo en sanidad privada y tras leer el convenio de trabajadores (2011-2015) en el apartado de excedencias voluntarias se me remite directamente al artículo 46 del estatuto de trabajadores sin especificar ni aportar nada mas con lo cual yo entiendo que cualquier excedencia de duración finita pactada se podrá justificar mediante papel firmado por ambas partes.
En mi caso, el esquema sería el siguiente (a ver si no me lío):
1. Trabajo en empresa A y comienzo a trabajar en empresa B estando en período de vacaciones en empresa A (situación de pluriempleado).
2. Me incorporo a empresa A mientras no se resuelve la solicitud de excedencia y continúo trabajando en la B pues los horarios son compatibles.
3. Se me concede la excedencia por período de 6 meses en empresa A y continúo trabajando en empresa B durante 3 meses mas. En este caso yo sé que el contrato de trabajo en la empresa B es de duración finita y que este se extinguirá unos dos meses antes de que remate mi situación de excedencia en A.
4. ¿Se considera que el fin de contrato en B (no si se considera despido) y la negativa de reincorporación en A (pues aún me quedan 2 meses de excedencia) me dan derecho a cobrar el subsidio por desempleo durante ese lapso de tiempo?
Mi intención es seguir trabajando en A; desde luego no pretendo defraudar ni seguir "chupando del bote" pero si entiendo que en esos 2 meses de vacío se subsidia al desempleado. En resumen ,un poco la duda es que yo comenzaría a trabajar en otra empresa antes de obtener la excedencia en la primera y por otro lado en la empresa B no es que me vayan a despedir, es que finaliza el contrato, y no sé si a efectos legales es lo mismo que un despido.
Espero no haberlo complicado mas.
Un saludo y gracias por adelantado.

#12

Re: Cobrar paro en excedencia

Si el convenio remite al estatuto de los trabajadores, y este establece que la excedencia es de duración al menos de 4 meses ¿porque no pides una excedencia solo de 4 meses?

Por otra parte, que la duración "estimada" sea de 6 meses no implica que esa deba ser la duración concreta. Pudiera ser que al solicitar la reincorporación antes de la fecha estimada, te la admitiesen por ser tus servicios necesarios. O pudiera ser que solicitando la readmisión una vez concluido el periodo de referencia, la empresa no te readmitiese alegando cambios diversos.

Una excedencia no tiene un tiempo prefijado. Solo tiene una estimación. Las normas en todo caso establecen unos periodos mínimos y máximos en los que la excedencia (suspensión de contrato) permanece como situación legal. Por ejemplo, en la excedencia por cuidado de niños, nada impide que retornes antes, ni después. Solo que la reserva de puesto es durante un periodo determinado. Si retornas antes, pierdes descanso, pero recuperas antes el sueldo. Si retornas después, no tienes reserva de puesto de trabajo. Pero la fecha de retorno no es algo fijo inamovible.

Quizás en tu caso al ser un periodo tan corto (de hecho solo 3 meses), no corresponde una excedencia, si no un permiso no retribuido. En un permiso sí tienes una fecha cierta y concreta de reincorporación, y naturalmente lo haces a tu puesto de trabajo previo.

El paro del INEM sirve para compensar la pérdida de ingresos involuntaria, no para tener unos ingresos de tipo "vacacional".

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#13

Re: Cobrar paro en excedencia

Comprendo la aclaración. Para mi reincorporarme a la empresa A justo al acabar en B solicitando reingreso sería lo ideal (no pretendo dejar de trabajar voluntariamente y con vacaciones "pagadas" por el morro) pero en un puesto específico (enfermero) como el mío en el que se contratará a alguien para cubrirme durante ese tiempo no creo que le rescindan contrato con la consiguiente indemnización por el hecho de readmitirme a mi antes de cumplir el periodo de excedencia, a no ser que la emprese esté obligada legalmente a hacerlo (lo desconozco).
Es mas que improbable que el puesto "desaparezca" en ese tiempo (eso espero) y por otra parte en el convenio no hay ninguna referenica a "permisos no retribuídos". Será cosa de preguntarles si es posible.
Si la excedencia es menor a un año, se conserva el puesto de trabajo o la empresa una vez rematado el plazo puede prescindir de ti?
Es cierto que cogiendo 4 meses aunque quede 15 días sin sueldo tampoco pasaría nada.
Ya con esto quedarían todas mis dudas resueltas.
Muchas gracias por la rapidez en contestar y por explicarlo de una forma tan clara y transparente.

#14

Re: Cobrar paro en excedencia

Buenas , quiero comentar mi caso y saber si alguien me lo puede esclarecer . Yo pedí una excedencia de 5 meses en mi empresa, durante esos 5 meses cogieron a 2 personas y les hicieron fijo. Y claro yo ahora se me término el timepo de excedencia y dicen que no me pueden coger, qe no hay faena. Mi primera pregunta es: es legal que yo estando de excedencia hagan fijos a dos personas?.
Y la otra duda es: me han llamado para cubrir unas vacaciones para 2 o 4 semanas, después de ese tiempo
Me
Echarían , y mi pregunta es: me pertenece paro? Cuál sería el
Mínimo trabajado para poder cobrar paro?
Gracias