Es un caso peculiar que se sale de lo establecido. Pero no "necesariamente" implica que hayas perdido el derecho a recuperar las cuotas bonificadas.
La base legal es esta:
Ley 30/2005. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA QUINTA. Bonificaciones a trabajadoras autónomas que se reincorporan después de la maternidad.
Las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutado del período de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y durante un período de 12 meses.
Fíjate que la norma habla literalmente de "vuelvan a realizar una actividad", tras finalizar el periodo de baja por maternidad. O sea, son dos condiciones diferentes.
Y la norma tampoco es clara del todo en lo de los dos años. ¿Dos años fecha post-parto como margen de tiempo en el que encajar la bonificación? ¿Dos años como periodo a partir del cual comenzar la bonificación?
Bien razonado y justificado, se podría intentar alegar que volviste a realizar actividades antes de junio 2008 (fecha tope), a partir de la que solicitas la aplicación de los 12 meses de bonificación. Y estamos aun dentro de los 4 años de caducidad de la solicitud de ingresos indebidos.
Debes poder acreditar que hasta esa fecha de reinicio, aunque te mantenías de alta en el RETA, no desarrollabas ninguna actividad. Como medio de prueba, las declaraciones fiscales.
Y cruzar los dedos y ponerle una velita a algún santo.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!