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Trabajos de colaboración - IVA - autonomos

1 respuesta
Trabajos de colaboración - IVA - autonomos
Trabajos de colaboración - IVA - autonomos
#1

Trabajos de colaboración - IVA - autonomos

Hola!

Me gustaría saber si una actividad esporádica que no genera derechos de autor y tampoco unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional puede considerarse colaboración y estar exenta de pagar IVA (y sin estar dado de alta como autónomo ni contratado en ninguna empresa como trabajador por cuenta ajena). En caso de no tener que pagar IVA ¿aún así hay que darse de alta en el IAE? En caso de que no, si en un momento dado se supera el salario mínimo ya habrá que pagar IVA y entonces sí que habría que darse de alta en el IAE, pero si es sólo un mes ¿es posible darse de alta y de baja sólo ese mes? He leído que el alta en el IAE se ha de producir antes de que se realice un servicio que genere IVA, pero ¿qué ocurre si al hacer más de un servicio la suma de los ingresos es superior al salario mínimo en algún mes y no se tenía previsto porque el primer trabajo no estaba por encima del salario mínimo y por eso el alta no se pudo producir antes de realizarlo? ¿Se puede retrasar el cobro de alguno de ellos de acuerdo con la empresa para que conste en el mes siguiente independientemente de cuándo se realizó el servicio? Aunque podría ocurrir que un servicio por si solo supere esa cantidad, y entonces se vuelve a plantear la cuestión del alta en el IAE y si puede ser sólo por un mes. Y por último, con los trabajos de colaboración, no habituales y por debajo del salario mínimo ¿hay que darse de alta como autónomo en la Seguridad Social o en este caso no es necesario?

Muchas gracias!

#2

Re: Trabajos de colaboración - IVA - autonomos

IVA, IAE (alta censal imagino que te refieres), y RETA son realidades totalmente diferentes, aunque de alguna manera, confluyentes.

En España, que algo esté sujeto o no al IVA no depende de importes. O está sujeto, o no está sujeto.
Hay algunas realidades económicas que están sujetas, pero exentas, tales como las colaboraciones literarias o periodisticas que realicen las personas físicas hacia medios de comunicación o editoriales.

El alta censal es obligada y preceptiva para todo aquello que sea "actividades económicas". Muchas veces, las actividades de colaboración pueden ser clasificables como "actividades económicas" o como "rendimientos del trabajo". Hay que estar a cada caso particular.

El RETA, si algo es "actividades económicas", en general implica la obligación del RETA. Hay supuestos que exceptúan, tal como las actividades económicas "no habituales". Esto de la habitualidad o no, entre otros criterios, se sigue el superar en la facturación el importe del SMI en el periodo considerado. Hay que valorar caso a caso.

Caso de desarrollar una actividad económica, de manera habitual, esta´puede realizarse a meses discontinuos, gestionando las correspondientes altas y bajas en los diferentes requisitos (AEAT, SS, etc.)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!