Trabajos de colaboración - IVA - autonomos
Hola!
Me gustaría saber si una actividad esporádica que no genera derechos de autor y tampoco unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional puede considerarse colaboración y estar exenta de pagar IVA (y sin estar dado de alta como autónomo ni contratado en ninguna empresa como trabajador por cuenta ajena). En caso de no tener que pagar IVA ¿aún así hay que darse de alta en el IAE? En caso de que no, si en un momento dado se supera el salario mínimo ya habrá que pagar IVA y entonces sí que habría que darse de alta en el IAE, pero si es sólo un mes ¿es posible darse de alta y de baja sólo ese mes? He leído que el alta en el IAE se ha de producir antes de que se realice un servicio que genere IVA, pero ¿qué ocurre si al hacer más de un servicio la suma de los ingresos es superior al salario mínimo en algún mes y no se tenía previsto porque el primer trabajo no estaba por encima del salario mínimo y por eso el alta no se pudo producir antes de realizarlo? ¿Se puede retrasar el cobro de alguno de ellos de acuerdo con la empresa para que conste en el mes siguiente independientemente de cuándo se realizó el servicio? Aunque podría ocurrir que un servicio por si solo supere esa cantidad, y entonces se vuelve a plantear la cuestión del alta en el IAE y si puede ser sólo por un mes. Y por último, con los trabajos de colaboración, no habituales y por debajo del salario mínimo ¿hay que darse de alta como autónomo en la Seguridad Social o en este caso no es necesario?
Muchas gracias!