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Grupo de cotización - Autónomos

3 respuestas
Grupo de cotización - Autónomos
Grupo de cotización - Autónomos
#1

Grupo de cotización - Autónomos

Buenos días,

He dado de alta a varios trabajadores en la SS (soy autónomo) y quería saber en qué Grupo de Cotización deberían estar.

Son monitores deportivos y realmente la única titulación que se les pedía era la de monitor/entrenador. ¿Dónde debería darles de alta?

Gracias de antemano.
#2

Re: Grupo de cotización - Autónomos

Puede depender de la formación/titulación/acreditación requerida, así como de las responsabilidades profesionales concretas desarrolladas.
Si la cosa fuese vía CFGM, sería grupo de cotización 4, pero si es solo el certificado de monitor deportivo (AFDB40 o SPBF 40), sería el grupo de cotización 6.
Salvo que desarrollaran labores de responsabilidad superior, con independencia y autonomía, basada en la dilatada experiencia laboral. Entonces lo suyo sería más bien un grupo de cotización 3.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Grupo de cotización - Autónomos

Me han recomendado el grupo 8 de cotización, porque en este caso se cobra por los días trabajados, ya que en el resto se paga siempre por 30 días aunque se trabaje 15. ¿Esto es cierto?
#4

Re: Grupo de cotización - Autónomos

??????
Los grupos de cotización 8 a 11 son aquellos de trabajadores básicamente "manuales" (especialistas o no), que devengan salarios por jornadas o peonadas.
Por x días de trabajo deben cobrar x días de salario, y se cotiza toda la retribución.
Como días de trabajo deben contarse tanto los efectivamente trabajados como los correspondientes descansos.
Los grupos de cotización 1 a 7 son de aquellos trabajadores antes conocidos como "empleados" (frente a los anteriores que tienen un carácter más bien "obrero"), y que se entiende que devengan salarios por mensualidades completas, o parte proporcional si es de duración determinada inferior al mes.

En ambos casos, a igualdad de retribuciones e igualdad de periodo de prestación de trabajo, cobran y cotizan exactamente lo mismo.
Solo podrían salir leves (muy leves) diferencias en la cotización, por efecto de los mínimos y máximos de cotización, en caso de retribuciones o muy muy bajas o muy elevadas.

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