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Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

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Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
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Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
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#511

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Hola,

No, si es que estoy totalmente de acuerdo en lo que comentas, sé que es así como dices, por eso digo que hasta que punto un abogado jurídico exponiéndole el caso mío en cuestíon, tiene potestad o entendimiento en la materia hasta el punto de estar muy seguro en la respuesta que me da!!...

Como bien dices, en breve saldré de dudas y ya informaré del resultado que me den en el SEPE. Aunque si como dices, el SEPE no aplica la sentencia del TS por no considerar la misma como caso general, quizá hayan casos determinados como el mío, en los que en función del resto de requisitos, o según vean ellos, concedan o no dicho subsidio...

Un saludo
#512

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Buenos días,

Sobre el subsidio para mayores de 52:

Lo que son a veces las coincidencias...mirad:

Hace pocos días, escribí en un foro dedicado a temas laborales, el caso mío que ya he ido exponiendo por este foro...

 -El tema es que cuando causé la baja voluntaria, hacía 4 meses que había agotado la 2ª RAI, la siguiente RAI, me tocaba empezar a solicitarla en Diciembre de 2017…y cuando causé la baja, al ir al SEPE a darme de alta de nuevo en el paro, me comunicaron que para solicitar la 3ª RAI, el contador se me ponía a “0”, y en lugar de dármela en Diciembre de ese mismo año como me correspondía, debería esperarme 1 año mas a partir de la fecha de darme de alta de nuevo en el SEPE…y es así como lo hice: total, que en lugar de solicitar la 3ªRAI en Diciembre de 2017, tuve que esperarme a Mayo de 2018… y ¡¡ me la concedieron !!...les dije si esto era coherente??? tras la baja voluntaria. La respuesta que me dieron en el foro tras esto, fue la siguiente:

Efectivamente, en nuestra opinión el acceso a la 3ª RAI tras la baja voluntaria no es correcta, pero lo oportuno es no moverlo. Por eso indicábamos que hagas la solicitud del subsidio y esperes acontecimientos.

 Más bien interpretamos que ha sido un error del SEPE pues la reincorporación al Programa se producirá de oficio tras el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, previa inscripción y comprobación de la involuntariedad del cese en el trabajo, y por solicitud del interesado en los 15 días siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia o a la fecha del retorno del extranjero o a la fecha de la excarcelación,
previa inscripción y reactivación del Compromiso de Actividad

Pues precisamente hoy he hablado con un abogado laboralista, ¿y sabéis cual ha sido su respuesta?...que lo mio tiene pinta de haber sido un error del SEPE ( el mismo motivo que me han dado en un foro), puesto que tras la baja voluntaria, NO procede la RAI...que solicite el subsidio y espere la resolución...en caso de denegación, según cual sea el motivo, merecerá o no la pena tirarlo adelante el tema en cuestión. Porque si el motivo fuera por la baja voluntaria, si a esto se recurre diciendo que deberían concederme el subsidio por haberme concedido una RAI tras ésta, podríamos ""pillarnos los dedos"" porque podrían investigar a fondo el caso y, en el supuesto de haber incurrido en un error por parte de ellos, pues...imaginaros el posible lío...

No obstante que decir que me ha comentado que rara vez se equivocan en el SEPE porque se lo miran todo con lupa, aunque nunca se sabe...

Conclusión definitiva y personal: 

1- A  esperar tocan, verlas venir y esperar resolución, la cual comunicaré a este abogado laboralista en su debido momento.
2- Nadie lo sabe esto obviamente, pero tras todo esto, hasta he llegado a pensar, que tratándose del SEPE y un tema tan serio como es la concesión de una ayuda por 11 meses ( RAI), no deja de ser un dinero, que por el motivo que sea o por lo que sea, NO les haya constado en ningún momento en sus archivos o historial, la dichosa baja voluntaria !! ...dicho de otra forma, o se han equivocado a mi favor, o no les ha constado en ningún momento la baja!!....Madre mía que caso mas complejo y liado el mío, jajaja...para me...ar y no echar gota!!!

#513

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Buenas tardes

La verdad es que espero la resolucion de tu caso con bastante interes. Vuelvo a estar en desacuerdo con la contestacion que te ha dado esta vez un abogado laboralista. La Rai se rige por el real decreto 1369/2006 y  sus sucesivas modificaciones en los reales decretos de 2012 y 2014. Si te vas a requistos en ningun momento pone que los beneficiarios tienen que estar en situacion legal de desempleo , solo pide ser demandante de empleo.

" Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa"

Tampoco dice nada como condicion adicional de que la persona beneficiaria no haya salido de su trabajo por baja voluntaria.Esto ultimo si ocurre en el subsidio de 52 años.El Sepe para negar una prestacion la tiene que negar en base a una legislacion y no veo ninguna por la que te pueda negar la RAI por tu baja voluntaria.Tampoco conozco ninguna sentencia de tribunal ninguno que diga que esta prestacion solo se puede dar a las personas que estan en situacion legal de desempleo.

Ya nos contaras.
#514

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Buenas noches,

La verdad que no sé si serás abogado, trabajador del SEPE o qué?...tampoco te lo pregunto eh :-)...pero sabes?...me he leído de pe a pa todos los requisitos tanto de la RAI como del subsidio para mayores de 52 años, y te diré lo siguiente:

Total y absolutamente de acuerdo en todo cuanto me dices!!...es decir, ni veo yo error por parte del SEPE, ni nada que se le parezca!...la realidad es simple y llanamente la que tú me dices...y no hay mas!!!

El porqué 2 abogados, uno jurídico y otro laboralista me dicen lo mismo?...pues ni idea!!, pero imagínate si tú estás esperando con interés mi resolución, como estoy yo!!!...la verdad que me sale humo de la cabeza ya, pero tus comentarios son los mas razonables que me han dado hasta el día de hoy...

Gracias
#515

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Buenos días,

Una pregunta: cuando me sale que algún compañero ha recomendado un post mío, ¿qué significa esto?...

Gracias
#516

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Hola David

Significa que a alguien le parece interesanre, util lo que cuentas.De cada caso aprendemos todos y la mayoria tiene casuisticas similares.

Por otro lado te leo muy angustiado y  no deberias estarlo tanto.Si como creo yo no te conceden el subsidio de 52 años por tu baja voluntaria no quiere decir que pierdes el derecho para toda la vida, solo que tienes que generar otro hecho causante para poder acceder al mismo.Lo importante es que tienes los requisitos de cotizacion. Generar un nuevo hecho causante se genera trabajando 90 dias en el regimen general, puede ser a media jornada, no te afectara a la cuantia del subsidio.

Por otra parte y si te fuera imposible encontrar este contrato por tus propios medios, puedes recurrir a un amigo autonomo, al propio Sepe que tiene convenios con entidades publicas que contratan parados en riesgo de exclusion durante seis meses para temas varios (informacion de reciclaje, asistencia a ancianos,,etc).Caritas es otra opcion tiene un programa  de insercion , este le conozco bien porque fui su cordinador hace ya unos 15 años. Para mi un caso en el que dandole a una persona sin ingresos trabajo/cotizacion  por tres meses le aseguro un ingreso durante el resto de su vida me parece una inversion mas que aceptable.

Otra cuestion que te puede favorecer es el cambio en el ministerio de trabajo, no hace mucho hablaba con una persona del equipo de Nacho Alvarez, hoy en el gabinete de vicepresidencia y opinaba exactamente igual que yo sobre este subsidio.Si alguien tiene las cotizaciones exigidas y carencia de rentas, deberia acceder al subsidio independientemente de las circustancias que le hayan llevado a esa situacion.Ya se sabe que los politicos no opinan igual en la oposicion que cuando tiene que cuadrar presupuestos pero yo espero un gesto en este tema.

Otra opcion es recurrir en los juzgados de lo social basandote en la sentencia del supremo que equipara RAI a las otras prestaciones y concede el subsidio de 52 por agotamiento de la misma. Este forma es la mas complicada y larga, pero no deja de ser otra posibilidad.

Tienes muchas opciones dependiendo de lo que te diga el SEPE, toca esperar y decidir despues




#517

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Buenos días,

Te agradezco enormemente el tiempo que dedicas en responderme...¡gracias de verdad!, es un placer leerte!

¿Angustiado?...bueno, pues en parte no te negaré que bien cierto es!. Sé que en caso de denegación, a parte de recurrir y demás, la posibilidad está en cotizar un mínimo de 90 días...pero sabes qué problema tengo?, y de ahí esa "angustia":

Vivo sólo con mi madre que es mayor, cobra una pensión muy ajustada, a su vez, está muy delicada de muchas cosas y he de cuidarla. Estoy a la espera de recibir carta para ir al T.Médico para ver que grado de discapacidad le pueden dar y a su vez, intentar si es que puedo, buscar a una mujer que pueda estar con ella mientras yo busco trabajo. El tema es que por lo que tengo entendido, a esa persona que viniera a cuidar de mi madre, debería yo pagar un tanto por ciento, lo cual me viene fatal!!...es un tema delicado y complejo, es por todo este embrollo mi preocupación que tras cumplir con todos los requisitos menos el que ya sabemos, me denieguen ese subsidio, que aún siendo 430€, me irían genial!!...al menos podría permitirme con ese dinero pagar a una asistenta...

El 17 del mes que viene será cuando vaya al SEPE a solicitar el subsidio...a partir de ahí, a esperar!!, y ya cuando tenga la resolución, la expondré aquí.
#518

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Buenos días,

Leyendo la prensa hoy, me he encontrado con esto:

 El Gobierno de coalición del PSOE y Unidas Podemos se ha estrenado esta semana con la aprobación de la prometida subida de las pensiones para este 2020. El real decreto-ley que recoge este incremento del 0,9%, publicado en el BOE este miércoles, también desarrolla otras cuestiones destacadas, como la pensión máxima y las mínimas según los distintos tipos de pensión y algunas excepciones en prestaciones que no suben por el momento o que se incrementan en función de otras referencias. 

Lo que señalo en "negrita", quizá lo esté interpretando mal yo, pero...¿podría estar refiriéndose, entre otras tantas cosas, a lo que se ha comentado días atrás en este foro referente al tema de la posibilidad de que con el nuevo gobierno, pudieran cambiar o modificar, pues eso...temas relacionados con el subsidio para mayores de 52 años?...

Gracias
#519

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Buenas tardes,

A ver...ya conocéis mi situación, por lo tanto, obviamente, no la expondré de nuevo. Dicho esto, me nacen una serie de dudas:

Descripción de lo que es la RAI:   La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 430,27 euros al mes para desempleados en situación de necesidad económica y que tienen graves dificultades para acceder de nuevo al mercado de trabajo.

1- Si según el SEPE, uno de los requisitos es haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo para la obtención del subsidio para mayores de 52 años, me pregunto yo tras haber obtenido un certificado del SEPE mío como muestro, y que dice lo siguiente haciendo referencia al cobro de la RAI como prestación/subsidio por desempleo:

El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de XXXXXX, conforme consta en las bases de datos de este organismo, CERTIFICA, a los efectos oportunos, que D. XXXXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXX, ha percibido una prestación/subsidio por desempleo en los términos que a continuación se indican: En el ejercicio 2018 Importe bruto de la prestación por desempleo XXXX € Abono cuota fija REASS Retención I.R.P.F. Deducción Seguridad Social ...

2- En mi historial de vida laboral, consta como obtención de subsidio por desempleo EL HABER COBRADO LAS RAI...

¿
En qué quedamos?...¿¿¿es una ayuda, en la cual, siendo así como tal, NO daría derecho a la obtención tras su agotamiento a otro subsidio como es el de mayores de 52???...o....¿es un subsidio como reza la carta del director provincial del SEPE y el historial de la vida laboral?...

Porque vamos!!, digo yo...si tanto escrito en leyes como se lee, se hace hincapié en aquello de provenir, entre otras cosas, de otro subsidio, que NO AYUDA!!!, para la obtención del subsidio para mayores de 52 años, ...que alguien me explique el porqué de que NO llamen a temas tan importantes por su nombre y apellidos!!!...no sé si me explico?...porque siendo "tiquismiquis", aún teniendo las de perder, si el mismo SEPE no ve como vía de acceso el agotamiento de la RAI, repito: que me expliquen porque el historial laboral, y sobretodo: el Sr.Director provincial del SEPE, textualmente nombran la RAI como prestación/subsidio por desempleo???...por esta regla de 3, si fuera así, la obtención de mi 3ªRAI tras la baja voluntaria, si no me equivoco, sería un error por parte del SEPE...??

Ya sé que los requisitos están ahí, y dicen lo que dicen, y que mi problema quizá esté en la baja voluntaria...pero no es bien cierto que si denominan la RAI como ya he expuesto quien así la denomina, ( que no es poco), el SEPE habría incurrido en un posible error a mi favor a la hora de concederme esa 3ª RAI tras la baja voluntaria?...que yo sepa, hasta lo poco que sé, una baja voluntaria es motivo mas que suficiente para que el SEPE o quien proceda, deniegue cualquier tipo de prestación o subsidio...entonces que no me vengan ahora llamando prestación/subsidio por desempleo a lo que según dicen es una ayuda!!!

Y añado y diré mas:

En los requisitos para la obtención de la RAI, NO se especifica en ningún momento el tema de la baja voluntaria como SI se hace en el subsidio para mayores de 52 años...entonces, si según un Director provincial del SEPE, la RAI es una prestación/subsidio por desempleo, o yo soy tonto y NO me entero ( que puede ser, ojo!!!), o en su defecto, aquí hay algo que NO me cuadra...y que ya he expuesto mas arriba.
#520

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Hola 
Sabes que en su momento se me presentó esa duda . "90 días para generar .... ", el gestor me decía que si se produce extinción del subsidio  por cobro indebido, debería trabajar 12 meses, luego cobrar 4 meses y después reanudación del subsidio
Se aplican aquí los 90 días también ?

#521

Artículo novedades subsidio mayores de 52 años

Buenas a todos!

Recientemente hemos publicado un artículo en rankia sobre el subsidio para mayores de 52 años: https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/4476805-subsidio-mayores-52-anos-cambios-novedades-para-2020 La idea es ir nutriendo el artículo con las novedades y noticias que surjan sobre este tema, como es la posible subida del subsidio que comentaba un forero, cambios en los requisitos...

En definitiva, necesitamos vuestra ayuda para informar y ayudar al mayor número de personas posibles!! Hablamos por allí :)
#522

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

No hay que interpretar indicios como si fueran leyes.
Los subsidios están regulados en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social RDL 8/2015 de 30 de octubre y la Renta Activa de Inserción en el RD 1369/2006 de 24 de noviembre, por lo tanto se trata de ayudas diferentes.
¿Puede interpretarse que la RAI es un Subsidio porque el subsidio para mayores de 52 dice que una de las causas de acceso es estar cobrando o tener derecho a cobrar, un subsidio sin especificar que esté regulado en una Ley o en otra? Eso lo tendrá que ganar Vd. en los tribunales . Y no es imposible, se ganó con el subsidio para mayores de 55 años, creando jurisprudencia que está en vigor, pero sólo para los que tenían más de 55 años antes del 8 de marzo de 2019, pero al cambiar la Ley el que quiera hacer valer la RAI para generar derecho al subsidio para mayores de 52 años debe empezar desde 0 con las reclamaciones o esperar que otros lo hagan y se genere la oportuna jurisprudencia a la que poder agarrarse.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#523

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

 
Buenas noches,

A ver...acabo de consultar mis certificados de empresa enviados al SEPE en la misma página oficial del SEPE, en los últimos trabajos en los que he estado. Bien, como muchos de vosotros ya sabréis, causé baja voluntaria en MAYO de 2017...y aquí es donde tras consultar los certificados a los que hago referencia, me encuentro con que el último certificado es el correspondiente a la anterior empresa donde trabajé y en la cual me despidieron por FIN DE CONTRATO!! ( Noviembre 2012), es decir, por el motivo que sea, tras este último certificado, debería aparecer el certificado de empresa correspondiente a la empresa donde causé la baja voluntaria..¡¡ Y NO APARECE!!...???...Todos esos certificados especifican como causa de la extinción laboral: FIN DE CONTRATO!!...¿Alguien podría decirme el porqué de que NO aparezca el certificado de empresa de MAYO DE 2017?, precisamente el que podría darme al traste con la solicitud...? . Gracias 
#524

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Pues porque la empresa no ha cumplido con su obligación de remitir el Certificado de Empresa al SEPE. Puedes ir a Inspección de Trabajo y reclamar que la empresa no ha cumplido con su obligación.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#525

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

De acuerdo...pero entonces me pregunto:

Siendo así, mañana he de ir a solicitar el subsidio para mayores de 52 años...habiendo causado la BAJA VOLUNTARIA en esta empresa donde NO han mandado el certificado al SEPE, ¿representará que al SEPE NO le consta dicha baja voluntaria?...es decir: obviamente NO me la tendrán en cuenta?...

Y de ser así...yendo a Inspección de Trabajo...¿qué podría ganar yo?...¿ o perder?...

Gracias