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Dudas particulares en el alta como autónomo.

3 respuestas
Dudas particulares en el alta como autónomo.
Dudas particulares en el alta como autónomo.
#1

Dudas particulares en el alta como autónomo.

Buenas a todos,

Os expongo mi situación y luego lanzo las preguntas.

Actualmente estoy contratado por la Universidad de Sevilla a través de una ayuda FPI (Formación de Personal Investigador) para la realización de mi tesis doctoral en Ingeniería Informática. Mi contrato acaba en marzo y mi tesis la entrego, si no hay ningún imprevisto, el próximo mes de diciembre. Tengo claro que mi futuro no pasará por el calvario y tortura de la búsqueda eterna de una plaza como profesor de universidad (por muchos y variopintos motivos) por lo que quiero trabajar en el sector privado. De hecho, ya han contactado conmigo varias empresas, entre las que se encuentra una alemana que me puede ofrecer dos opciones (todavía tengo que pasar una entrevista técnica pero quieren que les confirme ciertos plazos de incorporación): trabajar como asalariado suyo en Alemania o como autónomo desde España (con salario alemán :P). Obviamente, me interesa la segunda opción, por lo que estoy informándome sobre todos los trámites a realizar para ser autónomo.

En mi caso las condiciones son las siguientes:

  • Contrato vigente con la Universidad de Sevilla. Mi director de tesis me da permiso para pedir la compatibilidad de actividades (pluriactividad).
  • Me ofrecen una subcontratación de 6 meses. Firmando al principio el precio/hora (35-40€), cantidad de horas (160 al mes aprox), duración y opción de renovación. En total son unos 5500-6500€ al mes.
  • Empezaría a principios de enero (les dije que el 2 de enero sí, pero sé que quizás se retrase unos días).
  • Probablemente me busque un sitio para currar en vez de en casa (oficinas de coworking por ejemplo).
  • Nunca he sido autónomo.

Mis preguntas son las siguientes:

  • He leído que hay que darse de alta en la Seguridad Social 60 días antes del inicio de la actividad, ¿esto significa que durante 2 meses no puedo iniciar mi actividad?. Esto es lo que más dudas me plantea.
  • En total, ¿cuánto tardaría en realizar todos los trámites?, quieren que les de una fecha de inicio en la que yo lo tenga todo en regla para empezar.
  • Al realizar un trabajo para una empresa alemana (exportación de servicios), tenía entendido que no hay que pagar IVA, ¿estoy en lo cierto?
  • Dado el rango que ofrecen (5500-6500€ al mes), ¿qué retención se me aplica de IRPF?

Gracias de antemano.

Un saludo

#2

Re: Dudas particulares en el alta como autónomo.

Trámites de alta: Seguridad Social y Hacienda.

Plazo: ANTES de empezar (por "antes" se entiende incluso hoy mismo)

Tiempos: Si tienes un certificado digital (el de la FNMT, p.e., o el Cl@ve permanente), los minutos que tardes en ir leyendo, comprendiendo y rellenando los formularios on-line (trámites todos en las respectivas Sedes Electrónicas)

Impuestos: como el cliente es alemán, no está sujeto a retención IRPF español. Debes pagar tu mismo tu propio IRPF, mediante los pagos a cuenta, modelo 130 (en general, el 20 % del rendimiento neto).

Como el cliente es alemán, y parece que opera como empresario a efectos de IVA (debes verificar el VIES europeo), la prestación de servicios se entiende realizada en Alemania. No está sujeto a IVA español, y si a IVA alemán. La resolución de los IVAs es mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (es el cliente quien autodeclara y autodeduce ese IVA alemán en Alemania). Además, ambos dos (tú y el cliente) debeis reflejar dichas operaciones en la declaración de operaciones intracomunitaria, modelo 349. En tu modelo trimestral de IVA, modelo 303, también debes reflejar dichas operaciones.

No sería imprescindible, pero si MUY aconsejable, que en el mismo momento del alta solicitases ya la asignación de numero de operador intracomunitario (es tu mismo NIF pero con el ES delante).

Para el alta en hacienda, deberás utilizar el modelo 036 (es el que permite lo de operador intracomunitario)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Dudas particulares en el alta como autónomo.

En primer lugar, chapó por tu respuesta y te agradezco que haya sido ordenada y clara.

La duda respecto a lo de los 60 días viene de aquí:  https://infoautonomos.eleconomista.es/tramites-alta-autonomo/tramites-de-alta-del-autonomo/ donde se dice:

"En un  plazo de 60 días antes del inicio de actividad deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Antes del 1 de enero de 2018 el criterio de Seguridad era otro bien distinto: el autónomo contaba con 30 días naturales de margen para gestionar el alta en el RETA a partir de su alta en Hacienda. Eso sí, solo empezarás a cotizar a partir de la fecha de inicio de actividad marcada por el alta en Seguridad Social."

Ese párrafo me desconcertó un poco. Ahora lo entiendo como que en los 60 días previos al inicio de tu actividad, debes darte de alta, pero no más allá de 60 días, estoy en lo cierto, ¿no?

Al tener certificado, tendré los trámites mucho más rápido, por lo que podré cumplir lo que hablé con ellos de empezar a principios de enero.

Sobre los impuestos, anoto todo lo que me has dicho para tenerlo en cuenta tanto al hablarlo con ellos como en al darme de alta.

Muchas gracias por la información.

Un saludo.

#4

Re: Dudas particulares en el alta como autónomo.

Ese artículo de infoautónomos tiene dos errores:

Lo del plazo, ya que son "hasta" o "dentro de" los 60 días antes, no "en". Se cuenta incluso con el mismo día de inicio efectivo. O sea, del -60 al 0. Antes era del 0 al +30.

Lo de la fecha de efectos, se sigue manteniendo el sistema general de cotizar a mes completo. O sea, un alta a día 31 de enero, en principio implica una cotización de TODO el mes de enero. Una baja a 1 de octubre en principio implica una cotización de TODO el mes de octubre. Se añadió la posibilidad, a voluntad y conveniencia, de cotizar proporcionalmente por fechas reales de alta y baja, con ciertos límites y condiciones.

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