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Vendedor de juguetes antiguos de segunda mano, en qué epígrafe me ecuentro? - Autónomos

1 respuesta
Vendedor de juguetes antiguos de segunda mano, en qué epígrafe me ecuentro? - Autónomos
Vendedor de juguetes antiguos de segunda mano, en qué epígrafe me ecuentro? - Autónomos
#1

Vendedor de juguetes antiguos de segunda mano, en qué epígrafe me ecuentro? - Autónomos

Llevo desde el 2016 trabajando desde el epígrafe " 6596 Comercio al por menor de juguetes,...", ya que vendo juguetes antiguos de segunda mano, pero ayer recibi un requerimiento de la Agencia Tributaria, como que algo raro pasaba, ya que no tenía que pagar el IVA y lo estaba haciendo,... y me dicen que al ser los juguetes usados, tendría que estar en el epígrafe "656: Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico." Pero claro, eso implica salir de los módulos y tener que seguir unos registros bastante engorrosos, así como hacer facturas a quién le compre, algo bastante contraproducente ya que la gente no quiere dejar registros de sus ventas y más si son de gran valor.

Luego hay otro epígrafe que es el " 6591 Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados" El problema es cómo convencer a la Agencia Tributaria que los juguetes que yo vendo no son enseres ordinarios de uso doméstico, sino antigüedades (objetos cuyo valor reside en su antigüedad, según la RAE), u objetos que van destinados a ser coleccionados.

Alguien se ha encontrado en el mismo caso?

#2

Re: Vendedor de juguetes antiguos de segunda mano, en qué epígrafe me ecuentro? - Autónomos

El problema con hacienda, más que por el descriptor de la actividad, yo lo veo por lo de las compras opacas. La finalidad del sistema tributario es que toda la cadena de valor quede gravada, de alguna manera y en algún momento.

Si eres un comerciante minorista, que adquire a mayorista, y tributas en módulos (IRPF) y RE (IVA), tu parte de cadena de valor del total de la transacción ya queda gravada. Pagas de forma directa a hacienda IRPF, y de forma indirecta IVA (que recauda el mayorista). Luego, el mayorista o proveedor pasa cuentas por su parte del segmento.

En cambio, con tu casuística, compras y adquisiciones a particulares sin identificar, no hay un mayorista previo que responda y tribute por su parte económica. Existiría, para este caso, el sistema del REBU, mediante el que tú tributarías por tu propio margen, y el particular al que comrpas tributaría por lo suyo.

Pero si no tienes forma fácil de identificar a quien corresponde cada €uro de tus transacciones, es lógico que hacienda quiera que alguien responda, y por defecto que seas tú quien responda por la totalidad de la operación.

Además de ese posible problema de ocultación de una parte de la cadena de valor, observo que podrían darse otros dos posibles ilícitos, a ojos de hacienda: como empresario, en tus adquisiciones y pagos tienes topadas las operaciones en efectivo a 2.500 €. A partir de aquí, deben ser obligatoriamente bancarizadas (lo que implica la identificación del beneficiario). Además, como empresario, tienes la obligación de identificar y declarar todas las adquisiciones realizadas a una misma persona si superan los 3.005,06 € en un año. No digo que lo estés incumpliendo, pero sin llevanza de una adecuada contabilidad, tampoco puedes demostrar lo contrario.

Nunca es aconsejable pelearse con hacienda. Incluso aunque puedas ganar, te va a costar tiempo y dinero. Aquí, el nucleo del asunto yo veo que radica en que o salvas tu baja tributación por módulos (659.6), pero debes identificar a tus proveedores, o mantienes ocultos a tus proveedortes, pero entonces deberías cambiar tu tributación IRPF (y quizás IVA).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!