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Desgravar ordenador previa la baja de autónomo

6 respuestas
Desgravar ordenador previa la baja de autónomo
Desgravar ordenador previa la baja de autónomo
#1

Desgravar ordenador previa la baja de autónomo

Buenas a todos. 

En un periodo inferior a 3 meses voy a comenzar a trabajar en nómina para un cliente directamente. Mientras tanto sigo trabajando como autónomo hasta que finalice las actividades con el resto de clientes. Tengo planeado renovarme el equipo informático ya que se me ha quedado muy corto para la actividad que desarrollo.

Si me desgravo el IVA de este equipo informático y pocas semanas despues ceso mi actividad como autónomo, ¿qué consecuencias podrían ocurrir en cuanto cambie mi relación laboral y empiece a ser asalariado?

Muchísimas gracias

#2

Re: Desgravar ordenador previa la baja de autónomo

Salvo que superes los 3.000 € de BI, no es un bien de inversión, y por este lado, no habría que practicar ninguna regularización.

Por otra parte, cuando dejes de ser autónomo y pases a ser asalariado, ¿que sucede con ese equipo informático?

Si lo dejas de usar en tu actividad económica (por cesar en la misma), y pasas a usarlo a título particular, estás "desafectando" (= vendiendote a ti mismo) una parte del activo de la empresa. Por las desafectaciones se devenga IVA.

Si son compras y adquisiciones de escasa cuantía (<600 €), se entiende que se "amortizan al instante", y es dificil que te pudiesen decir algo al respecto.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Desgravar ordenador previa la baja de autónomo

Muchas gracias por la respuesta Cachipox

El equipo informático en total llegaría a los 2900€ tengo pensado. El iva de este puede situarse en los 600e

El equipo lo seguiré usando yo, para mi mismo desarrollo ya que no cambiaré las obligaci0ones con el cliente y trabajaré como remoto. ¿Qué situación entonces sería la mas acertada? Hay alguna forma o herramienta de desafectar una parte proporcional?

 

#4

Re: Desgravar ordenador previa la baja de autónomo

Si un trabajador (régimen laboral), pone su automovil al servicio de su empresa, ese trabajador ha debido soportar el IVA de la adquisición. Eso con independencia de si recibe compensación por eso, sea en forma de kilometraje, de un plus por movilidad, o simplemente porque se sobreentienda que el trabajador debe moverse en su vehiculo particular para desarrollar ese puesto de trabajo.

Pues si en lugar de una máquina con ruedas y motor, lo que el trabajador pone a disposición y servicio de la empresa es una máquina con circuitos impresos, procesadores, RAM, etc, lo mismo.

Tienes dos opciones de hacer las cosas bien:

.- Pre-calculas que porcentaje de esa adquisición vas a utilizar afecto a una actividad económica. Por 100 € no es un bien de inversión con periodo de regularización de 5 años. Pero es tan poca la diferencia, que lo suyo es utilizar como criterio el de los bienes de inversión. Así, por ejemplo, podrías considerar que el bien se amortiza-regulariza, a efectos de IVA, en 5 años. 5 ejercicios completos, 100 % de deducibilidad. 1 año, 20 % de deducibilidad, 3 meses, 5 % de deducibilidad.

.- Afectas y desafectas cuando ceses la actividad, y usas como BI los valores de adquisición y amortización pendientes. Equipos de procesamiento de información, van al 26 % anual. Compras por 2.900 + IVA. Deduces 100 % IVA. Cesas actividad, calculas % de amortización por esos días, y te haces una autofactura (con IVA) por ese valor residual de ordenador.

O vas a saco, cruzas los dedos, y que no te llegue un requerimiento de hacienda (esta operación, presumiblemente es de más de 3.000 € IVA incluido, así que se debe declarar en el 347).

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#5

Re: Desgravar ordenador previa la baja de autónomo

Hola Cachilipox,

perdona que reviva este tema, pero veo que habla de una situación similar a la mía.
Quiero darme de baja como autónomo, pero quiero saber cómo tratar fiscalmente dos cámaras que todavía me quedan por amortizar. Como costaron menos de 2000€ c/u, no son bienes de inversión a efectos de IVA.

Para "desafectarlas", entiendo que debería generar una factura de venta a mí mismo? Si me queda pendiente 800€ por amortizar, debería ser una factura de 800€ + IVA?
Y qué hago si en el futuro vuelvo a darme de alta como autónomo? Puedo simplemente no desafectar nada y "reanudar" las amortizaciones cuando vuelva a estar de alta?

Un saludo y gracias por tus comentarios

#6

Re: Desgravar ordenador previa la baja de autónomo

Para aquellos bienes que no sean "de inversión" en el IVA, no se aplica la vía de la regularización.
Eso no quiere decir que queden al margen del IVA, según el proposito o acción.
Mientras mantengas en tu poder esos bienes, no hay IVA. Si los vendieses, serían operaciones sujetas al IVA, al ser una venta de bienes que integran el acervo patrimonial afecto a una actividad económica.
O sea, aunque tú ceses la actividad, esas cámaras se entiende que siguen siendo empresariales. Mientras solo las uses tú, ningún problema, ya que en el IVA no hay autoconsumos, y en el IRPF por el uso particular de un bien afecto tan solo se exige que no te deduzcas nada respecto de ese bien. 
Y claro, como cesas la actividad, ya no te estás deduciendo nada.
Si quisieses desafectarlos, y venderlos ya como objetos de segunda mano de un particular, deberías autovendertelos a ti mismo, con su IVA.
Si el cese de la actividad es temporal, y luego retornas, y esas cámaras siguen siendo válidas y útiles, puedes seguir amortizando lo no consumido.

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#7

Re: Desgravar ordenador previa la baja de autónomo

Estupendo. Muchas gracias por la explicación Cachilipox. Me queda claro! :)