hola Ritek.
el art. 20.1.f) de la LIMV exceptua del computo de rentas algunas del art. 7 ("rentas exentas") de la Ley IRPF, entre ellas la 7.x) que se refiere a las ayudas a la dependencia.
Las ayudas a la discapacidad, en cambio, no están excluidas por ninguna via y son computables como rentas del ejercicio, aunque disponemos de un complemento si se supera el 65%.
la verdad es que esta remision a otra Ley distinta genera desinformación, y en especial respecto de la dependencia, dada su importancia, deberia tratarse de ella directamente en la LIMV.
saludos.