#1981
Re: Cruce de datos correspondiente a la campaña de la Renta 2026 imv - Ingreso mínimo vital
Buenas tardes, me ha llegado esto en la resolución:
En relación con la prestación de ingreso mínimo vital (IMV) de la que usted es titular, se ha comprobado que usted
mantiene el derecho a la prestación, en la cuantía y efectos que figuran al final de esta notificación, de acuerdo con la
información tributaria definitiva sobre los rendimientos obtenidos de ingresos y patrimonio correspondiente al ejercicio
2025 facilitada recientemente por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y según lo previsto en los
artículos 10.1b), 11, 13.6 y 20 de la Ley 19/2021.
Todo ello, sin perjuicio de la regularización o revisión, en su caso, de las cantidades que le hubieran sido abonadas durante
el año 2026.
Si no está conforme con esta resolución, puede dirigir a la Dirección Provincial de su domicilio una reclamación previa a la
vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de
acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Para presentar la
reclamación debe hacerlo preferentemente a través de nuestra página web de la seguridad social en la siguiente dirección:
https://run.gob.es/trdRPrev, indicando IMV, en el apartado “Prestación que se reclama”.
No obstante, le informamos de que, de acuerdo con los datos registrados en la base padronal, facilitados regularmente por
el Instituto Nacional de Estadística (INE), los integrantes que forman la unidad de convivencia del ingreso mínimo vital
no coinciden con aquellos que figuran en la base padronal – INE. Esta situación se encuentra en proceso de
regularización por parte de esta entidad, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 19/2021.
NO DICE NADA DE LOS ATRASOS, sin embargo a todos los que les corresponde atrasos se lo dice claramente, y me ha subido unos 137€. No lo entiendo,@ritekg5 entiendes esto?
En relación con la prestación de ingreso mínimo vital (IMV) de la que usted es titular, se ha comprobado que usted
mantiene el derecho a la prestación, en la cuantía y efectos que figuran al final de esta notificación, de acuerdo con la
información tributaria definitiva sobre los rendimientos obtenidos de ingresos y patrimonio correspondiente al ejercicio
2025 facilitada recientemente por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y según lo previsto en los
artículos 10.1b), 11, 13.6 y 20 de la Ley 19/2021.
Todo ello, sin perjuicio de la regularización o revisión, en su caso, de las cantidades que le hubieran sido abonadas durante
el año 2026.
Si no está conforme con esta resolución, puede dirigir a la Dirección Provincial de su domicilio una reclamación previa a la
vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de
acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Para presentar la
reclamación debe hacerlo preferentemente a través de nuestra página web de la seguridad social en la siguiente dirección:
https://run.gob.es/trdRPrev, indicando IMV, en el apartado “Prestación que se reclama”.
No obstante, le informamos de que, de acuerdo con los datos registrados en la base padronal, facilitados regularmente por
el Instituto Nacional de Estadística (INE), los integrantes que forman la unidad de convivencia del ingreso mínimo vital
no coinciden con aquellos que figuran en la base padronal – INE. Esta situación se encuentra en proceso de
regularización por parte de esta entidad, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 19/2021.
NO DICE NADA DE LOS ATRASOS, sin embargo a todos los que les corresponde atrasos se lo dice claramente, y me ha subido unos 137€. No lo entiendo,