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Consulta: trabajar tras la solicitud del IMV - Ingreso mínimo vital

1 respuesta
Consulta: trabajar tras la solicitud del IMV - Ingreso mínimo vital
Consulta: trabajar tras la solicitud del IMV - Ingreso mínimo vital
#1

Consulta: trabajar tras la solicitud del IMV - Ingreso mínimo vital

Buenas!!

Queria hacer una consulta a ver si alguien me podría orientar un poco. En agosto de 2025 solicite el imv y me lo han concedido a principios de marzo de este año, me llegó la carta con la resolución aprobada y con la cuantía. Como en 2024 no trabaje pues me han dado la cuantía máxima monoparental (733 este año y 658 el anterior). Pero resulta que yo en octubre de 2025 empecé a trabajar con un contrato de jornada parcial al 24% aproximadamente, donde gano unos 320 euros mensuales. Entonces claro, yo no sabía si podía/debía comunicar que he empezado a trabajar porque estaban todavía estudiando mi solicitud. 

Ahora que me ha llegado aprobada (aún no he cobrado) qué tengo que hacer? Tengo que comunicarlo ya? Espero a que me paguen y lo comunico? O no tengo que comunicarlo y simplemente hacer la declaración de la renta?

Luego por otro lado, he visto lo del incentivo al empleo, se aplicaría a mi caso? O sea, puesto que solicite el imv el año pasado supongo que han mirado las rentas de 2024, entonces como he empezado a trabajar en 2025 cuenta como que he empezado a trabajar después del IMV? Porque la prestancion entiendo que cuenta desde el día 1 del mes siguiente a cuando la solicitas, o sea me contaría desde septiembre de 2025. Cuando haga la declaración de la renta este año creo que me toca declarar unos 4000 euros de actividades económicas del 2025.
#2

Re: Consulta: trabajar tras la solicitud del IMV - Ingreso mínimo vital

No hace falta comunicar que se empieza o termina de trabajar, y es perfectamente válido compaginar ingresos por trabajo con el IMV, con la salvedad de que dichos ingresos por trabajo antes o después producirán que te baje el IMV, teniendo que devolver algo del dinero cobrado de IMV.

Ahora en unos meses se nos revisará a todos el IMV con datos provisionales de ingresos del 2025, y ahí es donde verán que trabajaste en 2025 unos meses y te bajarán el IMV, confirmando el cambio en octubre... de todas formas eso te lo notificarán a finales de mayo por parte de la Seguridad Social.

Y lo del "incentivo al empleo del IMV" no te creas que eso es una maravilla, porque es en todo caso un dinero que te bonifican de lo que te quitan... es decir, nuestro IMV anual siempre es la renta garantizada anual para nuestra unidad de convivencia MENOS ingresos computables del año anterior MÁS bonificación del incentivo al empleo RD 789/2022 que puedan aplicarnos, y, en tu caso, me temo que no podrán aplicarte nada ahí, ya que necesitas que los ingresos del año anterior por trabajo superen los dos mil euros y en tu caso no se cumple por lo que has indicado.