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Duda sobre Factura e IMV - Ingreso mínimo vital

11 respuestas
Duda sobre Factura e IMV - Ingreso mínimo vital
Duda sobre Factura e IMV - Ingreso mínimo vital
#1

Duda sobre Factura e IMV - Ingreso mínimo vital

Buenos días, 

Tengo una duda que no consigo resolver porque, bueno, ya sabéis cómo es la burocracia. 
El caso es que voy a percibir un cobro puntual exento de IVA. Estoy dado de alta en el modelo 036, con lo cual hago declaración trimestral, esta factura sí tiene retención de IRPF, pero no de IVA. Mi pregunta es si debo añadirla a la declaración trimestral o solamente a la anual, ya que no es un cobro por trabajo realizado, ni por servicio hecho, si no un derecho a compra futura. 

Me gustaría saber si esto afecta al IMV y si debo hacer alguna cosa. 

Muchas gracias!
#2

Re: Duda sobre Factura e IMV - Ingreso mínimo vital

Dices que está exento de IVA, así que no lo tendrás que declarar en el trimestre ni en el resumen anual de IVA... también indicas que tiene retención de IRPF, así que deberás indicarlo en el modelo 111 del trimestre que lo cobres y obviamente en el resumen anual del modelo 190 que luego aparecerá en tu IRPF.

Y de cara al IMV, pues obviamente dicho ingreso computará para deducirlo de tu renta máxima garantizada como ingresos, al igual que todo lo que se declare en IRPF al respecto.

Evidentemente, a la Seguridad Social no hay que indicar ni comunicarles nada de todo esto (bueno, puedes hacerlo si quieres o te hace ilusión, pero te arriesgas a que lo malinterpreten y extingan tu IMV) porque ellos ya lo mirarán en su momento cruzando información fiscal con Hacienda y en octubre del año que viene revisándote y ajustándote el IMV con tu IRPF 2025.

#3

Re: Duda sobre Factura e IMV - Ingreso mínimo vital

El modelo que relleno trimestralmente es el 303, entonces sí tengo que declararlo, no? 
Si recibo este pago ahora en diciembre, el IMV cambiará en mayo o como dices solo lo hará en octubre del año que viene? 
#4

Re: Duda sobre Factura e IMV - Ingreso mínimo vital

Si, en el modelo 303 si debes declararla, aunque el IVA a declarar sea cero.

Y sobre el IMV, pues la Seguridad Social supuestamente ya lo verá en la revisión de mayo 2026, aunque luego aparte salga el ingreso en el IRPF 2025.
#5

Re: Duda sobre Factura e IMV - Ingreso mínimo vital

Tengo una duda estoy cobrando el ingreso mínimo vital  de unidad de yo solo.
Si emito una factura por unos honorarios de un trabajo  por un importe de 520 € con iva incluido. 
Me pueden quitar o rebajar el ingreso mínimo vital. 
Muchas gracias 
#6

Re: Duda sobre Factura e IMV - Ingreso mínimo vital

Eso será considerado "ingresos" cuando hagas IRPF 2026 el año que viene, afectándote a tu IMV porque se reducirá a partir de mayo 2027 dado que Hacienda ya los habrá tenido en cuenta como ingresos tuyos obtenidos en 2026 en la revisión provisional del IMV que se hace en mayo.
#7

Re: Duda sobre Factura e IMV - Ingreso mínimo vital

Muchas gracias por responder  , y cual sería la cuantía que me podrían descontar ; si solo emito esta factura en todo el año 
El importe de la factura es de 520€ con iva  incluido??
Yo cobro el máximo  de una persona sola 
Gracias 
#8

Re: Duda sobre Factura e IMV - Ingreso mínimo vital

Pues el total facturado, 520€
#9

Re: Duda sobre Factura e IMV - Ingreso mínimo vital

Te bajarían unos 43 eur al mes
#10

Re: Duda sobre Factura e IMV - Ingreso mínimo vital

Gracias 
#11

Re: Duda sobre Factura e IMV - Ingreso mínimo vital

Buenas noches  estoy con una duda ; ya que estoy cobrando el IMV  como persona  sola .
Si firmo un contrato Mercantil con una empresa  pero la facturación  fue de 0 € 
Me pueden quitar el IMV??
Muchas gracias. 
#12

Re: Duda sobre Factura e IMV - Ingreso mínimo vital

Si tu facturación será siempre cero en teoría no debería afectarte al IMV, pero habría que ver mejor los detalles de lo que firmas y el sentido de hacerlo... quiero decir, desconozco que finalidad real tendría que figures en un contrato mercantil con una empresa si sabes que no habrá facturación por tu parte (es algo ilógico, a no ser que tu beneficio sea en especie, que entonces tendrás que cuantificarlo económicamente y será considerado una ganancia patrimonial que tributará en IRPF como ingresos y, por tanto, se restan de tu IMV), por no pensar que Hacienda luego te pueda buscar las cosquillas porque te pida estar dado de alta como autónomo y encima la Seguridad Social te obligue a pagarte los sellos mensuales... ya no te digo nada si en dicho contrato se te atribuye la figura de administrador de alguna empresa o mercantil, que serlo es incompatible con el IMV.

En resumen, mira a ver bien donde te metes porque firmar un contrato mercantil sin obtener beneficio alguno tampoco tiene mucho fuste... en algo te beneficiarás, digo yo, y ese beneficio seguramente la empresa que te lo concede lo cuantificará como pagos a tu persona, ergo aparecerán en Hacienda de alguna forma antes o despues.