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Duda sobre Factura e IMV - Ingreso mínimo vital

3 respuestas
Duda sobre Factura e IMV - Ingreso mínimo vital
Duda sobre Factura e IMV - Ingreso mínimo vital
#1

Duda sobre Factura e IMV - Ingreso mínimo vital

Buenos días, 

Tengo una duda que no consigo resolver porque, bueno, ya sabéis cómo es la burocracia. 
El caso es que voy a percibir un cobro puntual exento de IVA. Estoy dado de alta en el modelo 036, con lo cual hago declaración trimestral, esta factura sí tiene retención de IRPF, pero no de IVA. Mi pregunta es si debo añadirla a la declaración trimestral o solamente a la anual, ya que no es un cobro por trabajo realizado, ni por servicio hecho, si no un derecho a compra futura. 

Me gustaría saber si esto afecta al IMV y si debo hacer alguna cosa. 

Muchas gracias!
#2

Re: Duda sobre Factura e IMV - Ingreso mínimo vital

Dices que está exento de IVA, así que no lo tendrás que declarar en el trimestre ni en el resumen anual de IVA... también indicas que tiene retención de IRPF, así que deberás indicarlo en el modelo 111 del trimestre que lo cobres y obviamente en el resumen anual del modelo 190 que luego aparecerá en tu IRPF.

Y de cara al IMV, pues obviamente dicho ingreso computará para deducirlo de tu renta máxima garantizada como ingresos, al igual que todo lo que se declare en IRPF al respecto.

Evidentemente, a la Seguridad Social no hay que indicar ni comunicarles nada de todo esto (bueno, puedes hacerlo si quieres o te hace ilusión, pero te arriesgas a que lo malinterpreten y extingan tu IMV) porque ellos ya lo mirarán en su momento cruzando información fiscal con Hacienda y en octubre del año que viene revisándote y ajustándote el IMV con tu IRPF 2025.

#3

Re: Duda sobre Factura e IMV - Ingreso mínimo vital

El modelo que relleno trimestralmente es el 303, entonces sí tengo que declararlo, no? 
Si recibo este pago ahora en diciembre, el IMV cambiará en mayo o como dices solo lo hará en octubre del año que viene? 
#4

Re: Duda sobre Factura e IMV - Ingreso mínimo vital

Si, en el modelo 303 si debes declararla, aunque el IVA a declarar sea cero.

Y sobre el IMV, pues la Seguridad Social supuestamente ya lo verá en la revisión de mayo 2026, aunque luego aparte salga el ingreso en el IRPF 2025.