Te vuelvo a repetir que solo te concedieron CAPI porque posiblemente vuestros ingresos superan los 17392,68 euros anuales y, por tanto, no pueden concederte IMV.
E insisto en que tampoco has argumentado lo contrario (en plan "mi marido solo cobra 500€ al mes y yo no cobro nada" que daría pie a pensar que hay algún error en que solo os concediesen CAPI y no IMV)... mirad vuestros IRPF que os sale en la casilla 0018 a cada uno y súmalo... si supera la cifra anterior que te he indicado, pues no tienes derecho al IMV, tan solo al CAPI que ya os concedieron desde 2022.
Si ya has reclamado como dices, pues genial, toca esperar a ver que te dicen... no vamos a saber nosotros aquí más que la Seguridad Social porque no tenemos acceso a vuestros expedientes ni ingresos... podemos evaluar casos si nos aportáis los detalles, en este caso que ingresos tuvisteis en 2024 detallados (de lo cual no has dicho ni media) y con eso se puede dilucidar si deben atender tu reclamación y darte la razón, o no.
Repito e insisto: eso solo se sabe revisando bien los IRPF 2024 de cada uno de vosotros. En general, el IMV es compatible con la mayoría de las prestaciones contributivas y no contributivas relacionadas con discapacidad, dependencia y cuidados, siempre que los ingresos totales no superen los umbrales establecidos (que varían según el tamaño de la unidad de convivencia y circunstancias como la presencia de menores o personas con discapacidad). Sin embargo, hay incompatibilidades absolutas específicas, y en los casos de gran invalidez o cuidadores, se aplican reglas particulares sobre exenciones y cómputo de ingresos.