#16
Re: - Ingreso mínimo vital
que debería hacer?
Pues tener claro que le han suspendido el IMV este 2025, que más adelante dentro de dos o tres años le pedirán devuelva todo lo cobrado del IMV este 2025, y que si este 2025 no trabaja ni declara ingresos de ningún tipo en su IRPF 2025 (la declaración de la renta que hará a partir de abril de 2026), le reactivarán de oficio el IMV a partir de mayo u octubre 2026.
Mientras tanto, si ahora está ella sola empadronada en su domicilio, pues que lo comunique a la Seguridad Social por el cauce habitual de variaciones https://prestaciones.seg-social.es/servicio/comunicar-datos-ingreso-minimo-vital-complemento-ayuda-infancia.html?categoria=ingreso-minimo-vital si todavía no lo había hecho en su momento indicando desde cuando es así, adjuntando un certificado de empadronamiento colectivo y poco más... que tenga claro que si en este 2025 obtiene ingresos del trabajo, pues ya no le activarán el IMV en 2026 y, en todo caso, debería volver a pedirlo más adelante si dejase de trabajar.
Mientras tanto, si ahora está ella sola empadronada en su domicilio, pues que lo comunique a la Seguridad Social por el cauce habitual de variaciones https://prestaciones.seg-social.es/servicio/comunicar-datos-ingreso-minimo-vital-complemento-ayuda-infancia.html?categoria=ingreso-minimo-vital si todavía no lo había hecho en su momento indicando desde cuando es así, adjuntando un certificado de empadronamiento colectivo y poco más... que tenga claro que si en este 2025 obtiene ingresos del trabajo, pues ya no le activarán el IMV en 2026 y, en todo caso, debería volver a pedirlo más adelante si dejase de trabajar.