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Duda con generación de cobros indebidos en caso de renuncia - Ingreso mínimo vital

25 respuestas
Duda con generación de cobros indebidos en caso de renuncia - Ingreso mínimo vital
Duda con generación de cobros indebidos en caso de renuncia - Ingreso mínimo vital
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#16

Re: Duda con generación de cobros indebidos en caso de renuncia - Ingreso mínimo vital

Es más sencillo que todo eso:  ¿Tu hija ha dejado de estar empadronada con vosotros?

>> Si la respuesta es SI puedes debes obtener un certificado de empadronamiento de ella en su nueva dirección y uno colectivo vuestro de vuestra dirección, acceder a https://prestaciones.seg-social.es/servicio/comunicar-datos-ingreso-minimo-vital-complemento-ayuda-infancia.html y comunicarlo adjuntando dichos documentos, con lo que llegado el momento cuando la Seguridad Social evalúe el asunto hará los ajustes que tenga que haceros.

>> Si la respuesta es NO porque sigue empadronada con vosotros, pues entonces no hay nada que comunicar a la Seguridad Social.

Evidentemente, los ingresos de tu hija este año 2025 se tendrán en cuenta para reduciros el IMV en 2026 si continúa empadronada con vosotros, y quitarla de vuestra unidad de convivencia también reducirá vuestro IMV al ser un adulto menos.
#17

Re: Duda con generación de cobros indebidos en caso de renuncia - Ingreso mínimo vital

Esta semana va a empadronarse en otra vivienda,
Entiendo k cuando ya no esté en casa bajará la cuantía. Y seguramente ya no me corresponda o muy poco. Ahora me surge una duda… la cuantía al quitarse del padrón y ser un adulto y dos menores vuelve a ser monoparental ??
En el caso k nos corresponde a este año me quitaron la monoparental xk mi mayor tiene 18, pero al ser víctima de violencia no me correspondería igualmente aunque sea adulta y aun queden dos menores ??
Y una pregunta k quedo sin responder si renuncio a la vital este fin de año en 2026 debo hacer declaraciones de la renta ?

Mil gracias soy un mar de dudas
#18

Re: Duda con generación de cobros indebidos en caso de renuncia - Ingreso mínimo vital

La comunicación de que tu hija mayor, ya adulta, abandona vuestra unidad de convivencia, aunque la comuniques hoy ya mismo tardará un tiempo en ser evaluada y aplicarse, igual incluso un año o más tiempo (aunque claro, luego la aplicarán con efecto retroactivo, obviamente)... si tienes claro que renunciarás al IMV ahora en diciembre 2025, pues igual no te interesa hacer nada de eso y simplemente formalizar la renuncia al IMV sin más en diciembre.

Si vuelves a un adulto más dos menores en tu IMV y cumples de nuevo requisitos para ser monoparental, deberán volver a aplicártelo así. No te olvides de avisar de dicha situación en tu variación de datos si comunicas que tu hija mayor se ha empadronado en otro sitio.

Percibir una RAI por VG no debe reducirte el IMV que percibas, siempre que no hayas cometido el error de declarar dicha RAI o el IMV como ingresos en tu IRPF. Aunque existe la obligación fiscal de declarar como ingresos todo aquello que supere los 12600€ de rentas exentas (como son el IMV y la RAI por VG), nada más que hagas IRPF individual (una declaración de la renta cada uno) eludes dicha obligación, ya que tú te asignarías la RAI por VG más 1/3 del IMV y cada uno de los otros dos menores en su IRPF otro 1/3 del IMV, y según mis cuentas en ningún momento superaria nadie los 12600€ de ingresos por rentas exentas y, por tanto, no tendríais que declarar ningún ingreso. Cualquier asesor fiscal al que acudas y le comentes el asunto te dirá que es así.

La declaración de la renta siempre es conveniente hacerla, se perciba o no IMV, aunque si percibes IMV es un requisito que te piden desde la Seguridad Social.  Si solicitas la renuncia del IMV ahora en diciembre de 2025 y no decides hacer IRPF 2025 es tu decisión bajo tu responsabilidad... yo siempre haría el IRPF año tras año, pero vamos, que cada uno es libre de hacer lo que estime oportuno.
#19

Re: Duda con generación de cobros indebidos en caso de renuncia - Ingreso mínimo vital

Hola ritekg5 buenos días, te quería hacer la siguiente pregunta haber si consigo que me entiendas, yo en 2024 genere un deuda de 2400€ y en 2025 una de 3200€ más o menos. Total sería unos 5600€ más o menos.
Ahora viene mi cuestion como el año pasado actualizaron en mayo y este año apunta a junio, (se supone que esto lo hacen para que la gente no genere muchos cobros indebidos) entonces mi pregunta es la siguiente, tendré que devolver los 5600€ íntegros o como actualizan antes será menos? Gracias 
#20

Re: Duda con generación de cobros indebidos en caso de renuncia - Ingreso mínimo vital

La deuda por cobros indebidos del 2024 y la del 2025 te la reclamarán cuando la Seguridad Social estime oportuno (al igual que si ahora en junio 2026 te baja de nuevo tu IMV y se confirma en la revisión de octubre 2026) ... personalmente, intuyo que tras esta revisión realizada, en un par de meses máximo ya te reclamen les devuelvas los cobros indebidos del 2024, pero vamos que todo eso te lo notificarán y te dirán como proceder (quizás solo te apliquen una minoración de tu IMV o quizás te pidan devolver el total, eso lo desconozco) así que te recomiendo estés pendiente de cualquier notificación en DEHú que puedan hacerte al respecto.  Suerte y ya nos contarás si acaso.
#21

Re: Duda con generación de cobros indebidos en caso de renuncia - Ingreso mínimo vital

Ok, muchas gracias 
#22

Re: Duda con generación de cobros indebidos en caso de renuncia - Ingreso mínimo vital

Hola ritekg5 igual no me explique bien, o no me entendiste.
Vamos aver a lo que yo me refiero es lo siguiente.
En 2024 fueron 2400€ que lo hacen los 2000€ que descontaban de lo del incentivo y 400€ del Bono social térmico.
A lo que yo voy es lo siguiente:se supone que ellos me ha pagado 2400€ de mas, por eso me los mandarán devolver, pero como hacen una revisión provisional en mayo o junio, se supone que no me han dado 2400€ demás, y será menos dinero a devolver no?
Espero que me haya explicado 
#23

Re: Duda con generación de cobros indebidos en caso de renuncia - Ingreso mínimo vital

No compensan las deudas por cobros indebidos de un ejercicio con los atrasos de otro, cada cosa va por su lado y en la revisión de octubre se determina cuál es el IMV que te corresponde para el año en curso retroactivamente.

Si tienes claro que en 2024 cobraste de más es posible que en breve te indiquen como devolverlo porque últimamente intentan de que no pase más de un año o dos en hacerlo, otra cosa más aparte no puedo decirte.
#24

Re: Duda con generación de cobros indebidos en caso de renuncia - Ingreso mínimo vital

Yo te entiendo lo que dices, quizás soy que no me explico bien, lo voy a intentar de esta manera sino no pasa nada😅.
Vamos a olvidarnos de los cobros indebidos del 2025, vamos a nombrar solo los del 2024.
Según el IRPF del 2024, el IMV me ha computado 2400€.
Como desde el año pasado hacen dos actualizaciones del IMV yo pienso que no tengo que devolver los 2400€ porque ya en Mayo del 2025 me la actualizaron, los tendria que devolver los 2400€ y la actualización la hicieran una vez al año como hacían antes. Pero como ahora la hacen dos veces al año, simplemente tendría que devolver la cantidad que me han dado de mas durante x meses, estoy en lo correcto? gracias 
#25

Re: Duda con generación de cobros indebidos en caso de renuncia - Ingreso mínimo vital

Estás mezclando churras con merinas.

El ajuste del IMV del 2024 y como se te quedase (en octubre) es una cosa.

El ajuste del IMV del 2025 y como se te quedase (en mayo y en octubre) es otra cosa.

El ajuste del IMV de este 2026 y como se te quede en este ajuste de junio y octubre es otra cosa.

Cada año se gestiona independiente con sus atrasos y cobros indebidos.  El importe que te asignan tras la revisión de octubre es lo que debes cobrar cada mes de ese año; si algún mes de ese año cobraste más de dicho importe, tienes cobros indebidos de dicha diferencia por cada mes que cobraste de más (que te reclamarán devolverles cuando estimen oportuno).

Que te baje más todavía en 2025 frente a lo que cobrabas en 2024 no significa nada ni cubre la deuda del año anterior, tan solo que se han dado cuenta de que tu IMV que debías cobrar ese año era menor.

Que te baje tu IMV en mayo u octubre y cobres menos, no liquida lo que hayas cobrado de más.

La liquidación de cobros indebidos de un periodo dado te lo notifican y resuelven como una minoración de tu IMV durante X meses o reclamándote se lo devuelvas abonándolo en su totalidad.

Que hagan "dos revisiones" del IMV al año solo te beneficia en que en lugar de tener 9 o 10 meses de cobros indebidos arrastrados de ese año, lleves menos y, por tanto, generes menos deuda por cobros indebidos de ese año.
#26

Re: Duda con generación de cobros indebidos en caso de renuncia - Ingreso mínimo vital

Ok, entendido muchas gracias por tu información y tiempo.