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Duda con generación de cobros indebidos en caso de renuncia - Ingreso mínimo vital
Buenas tardes a todos, abro este tema dado que por la extensión y particularidad de la consulta temo que se pierda en alguno de aquellos en los que pudiera encajar.
La duda de manera muy resumida sería la siguiente:
La duda de manera muy resumida sería la siguiente:
¿Se pueden generar cobros indebidos tras dar de baja y haber dejado ya de percibir mensualidades del IMV?
Y ahora procedo a explicar de manera más detallada la situación. Yo soy receptor del IMV, en lo que va de año llevo percibidas las pensiones correspondientes hasta el mes de mayo cómo es obvio, unos 3290€ a la razón de 658 € al mes, aproximadamente, para mi unidad de convivencia, que soy yo mismo, se determina una renta anual de 7900€. Hasta ahora yo he cobrado cerca de la mitad de lo que me corresponde cobrar al año, a fecha de hoy no habría generado deuda alguna al no haber cobrado indebidamente cantidad alguna, si yo me doy de baja ahora mismo y en Julio ya no percibiese renta alguna y comenzase a trabajar, haciéndolo lo que resta de año: ¿Generaría deuda ya que las cantidades percibidas por el IMV y el sueldo superarían la renta anual gantizada o al haberme dado de baja previamente ya no se contabilizarían esos ingresos posteriores?
Por más que he leído temas sobre cobros indebidos y renuncias del IMV no he encontrado respuesta a esta duda específica.
Espero haberme explicado bien y aprovecho para daros las gracias de manera anticipada por vuestra ayuda.
Y ahora procedo a explicar de manera más detallada la situación. Yo soy receptor del IMV, en lo que va de año llevo percibidas las pensiones correspondientes hasta el mes de mayo cómo es obvio, unos 3290€ a la razón de 658 € al mes, aproximadamente, para mi unidad de convivencia, que soy yo mismo, se determina una renta anual de 7900€. Hasta ahora yo he cobrado cerca de la mitad de lo que me corresponde cobrar al año, a fecha de hoy no habría generado deuda alguna al no haber cobrado indebidamente cantidad alguna, si yo me doy de baja ahora mismo y en Julio ya no percibiese renta alguna y comenzase a trabajar, haciéndolo lo que resta de año: ¿Generaría deuda ya que las cantidades percibidas por el IMV y el sueldo superarían la renta anual gantizada o al haberme dado de baja previamente ya no se contabilizarían esos ingresos posteriores?
Por más que he leído temas sobre cobros indebidos y renuncias del IMV no he encontrado respuesta a esta duda específica.
Espero haberme explicado bien y aprovecho para daros las gracias de manera anticipada por vuestra ayuda.