Acceder

Mínimo vital

46 respuestas
Mínimo vital
Mínimo vital
Página
3 / 4
#31

Re: Mínimo vital

Pues (como ya creo que te dije hace unos días), no va a tener ningún fuste tu reclamación, porque el problema viene de lo declarado en el IRPF 2022... ahora cuando hagas la renta, asegúrate de que la RAI por VG en 2023 no te figure como rendimientos del trabajo (por ser una renta exenta de declararse) y verás como a finales de este año te subirá el IMV a su totalidad y te darán todos los ATRASOS no percibidos de este año.

Si lanzas reclamación, aparte de que no te darán la razón, te paralizaran pagos del IMV como poco medio año hasta que le den curso.

Es un consejo, ya luego si acaso tú haces lo que quieras.
#32

Re: Mínimo vital

Gracias por contestar a que te refieres con que me dan lo atrasado de este año, me van a dar lo que falta de los 604,21
#33

Re: Mínimo vital

Si en la declaración que estamos haciendo ahora, te sale como ingresos 0€, en noviembre cuando hagan la regularización te pagarán la diferencia de lo que cobras ahora hasta los 604,21€ que deberías cobrará, desde enero de 2024 hasta la fecha en la que te lo suban a esos 604,21€, como retroactivo.
Y ya luego cada mes esa cantidad.
Pero tienes que tener 0 ingresos (que no sean del IMV), cualquier otra cosa la descuentan, hasta los intereses de la cuenta del banco.
#34

Re: Mínimo vital

Pues eso... tal cual como te ha respondido el compañero.
#35

Re: Mínimo vital

Gracias por contestar, no tienen en cuenta el 2023
#36

Re: Mínimo vital

Si claro, la declaración que haces ahora, es del ejercicio 2023.
Siempre haces la declaración de la renta del ejercicio anterior (año anterior).

Lo que ingreses en este año, no lo meterás en la renta esta, será para la que hagas en 2025.
#37

Re: Mínimo vital

La tendrán en cuenta a finales de este año, cuando revisen el IMV con la última declaración de la renta (que es la que estamos haciendo ahora y versa sobre los ingresos obtenidos en todo el año 2023)... siempre ha sido así.


#38

Re: Mínimo vital

Buenas tardes ritekg5,
Esta mañana he tenido conversación a través del chat de la agencia Tributaria con especialista, sobre el tema de ATRASOS DEL 2022 recibidos en 2023. Si debo incluir la parte superior al 12600 eur en la casilla del rendimiento de trabajo y me contesta así:
**Si LOS ATRASOS SON DEL 2022, no debes incluirlo en este ejercicio, sino hacer una declaración complementaria del 2022, PERO solo si sumando las cantidades percibidas en el 2022 más los atrasos pasen los 12600. Sino no debo hacer nada. 
Que le aparece amigo ? Con esta contest ción ? Y Muchas gracias por su ayuda.
#39

Re: Mínimo vital

No te han informado bien.

Mira tu información fiscal del 2023 en Hacienda https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/DFPA-D182/SvVisDF23Net y revisa que importe te aparece en "RENTAS EXENTAS" y si superas los famosos 12600 euros (que es 1'5 veces el IPREM para este IRPF 2023) tienes que declarar como ingresos lo que sobrepase dicho umbral... así de sencillo.

Otra cosa es que en dicha información fiscal te aparezca al final un capítulo del tipo "INFORMACIÓN SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DE DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTA, CON EJERCICIO DE DEVENGO ANTERIOR AL 2023" que hace referencia a ingresos cobrados el pasado 2023 que se deben declarar mediante complementaria en el IRPF que te indiquen como "EJERCICIO DEVENGO" pero esto son cosas poco habituales.
#40

Re: Mínimo vital

Vale muchas gracias , cogeré cita a Hacienda que me  hagan ellos . Gracias
#41

Re: Mínimo vital

De todas formas, si tu unidad familiar sois varias personas, la solución es tan simple como hacer una declaración del IRPF individual en lugar de conjunta, de forma que esa limitación de declarar lo que exceda de 1'5 veces el IPREM se diluye, como ya se ha explicado en varias ocasiones.

Eso si, si tu unidad familiar eres tú solo, pues siento decirte que no te quedará otra que declarar como ingresos el exceso de IMV cobrado en 2023 que sobrepase los dichosos 12600 euros.
#42

Re: Mínimo vital

Somos dos adultos y dos menores. Pero individual para menores no se puede verdad?
Los certificados de rentas EXENTAS ponen 5000 eur cada uno ,acabo de enterar me. Si sumo todo son 20000eur.
Y los ATRASOS no son del 2022. Son del 2021. Estoy ya liada. Muchas Gracias por su ayuda.
#44

Re: Mínimo vital

Buenas ritekg5, y muchas gracias de verdad por sus aclaraciones, y quiero preguntar le una cosa más que he olvidado ,porfavor si es verdad o no ? El AGENTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA y cuando le expliqué que somos 4 dos adultos y dos menores ,me DIJO que el límite de 1,5 del IPREM que son 12600 ES POR PERSONA. Y QUE NO PASAMOS EL LIMITE SI CADA UNO TIENE RENTA EXENTA DE 4000EUR que viene reflejado eln el certificado de rentas del INSS. ES VERDAD LOS 12600 POR PERSONA??
DISCULPA LAS MOLESTIAS Y muchísimas gracias por todo.
#45

Re: Mínimo vital

Para que lo entiendas más claro digamos que es por declaración, ya sea conjunta o individual.

Evidentemente, en conjunta se alcanza dicho baremo más fácilmente (por ejemplo, una unidad familiar de dos adultos y dos menores que perciban el IMV integro mes a mes ya supera dicho umbral, frente a la declaración de la renta individual de cada una de las cuatro personas que forman dicha unidad familiar en la que el total de IMV percibido se divide a partes iguales entre cuatro)

Por eso la Seguridad Social DESGLOSA en partes iguales a cada miembro de la unidad familiar el importe percibido de IMV del total.