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Homenaje a nuestra Constitución Española:articulo 1 .La fuerza y el poder contra el DERECHO

4 respuestas
Homenaje a nuestra Constitución Española:articulo 1 .La fuerza y el poder contra el DERECHO
Homenaje a nuestra Constitución Española:articulo 1 .La fuerza y el poder contra el DERECHO
#1

Homenaje a nuestra Constitución Española:articulo 1 .La fuerza y el poder contra el DERECHO

1. España se constituye en un Estado SOCIAL y DEMOCRATICO de DERECHO, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la JUSTICIA, la igualdad y el pluralismo político.

ESTADO DE DERECHO:
Los jueces apoyan el estado de alarma y velarán por la aplicación de la ley.
http://www.cincodias.com/articulo/economia/jueces-apoyan-estado-alarma-velaran-aplicacion-ley/20101204cdscdseco_10/

¿El anarquismo seudo-liberal deberá atacar a los jueces ahora?

Wikileaks y el asunto de los controladores demandan de un ESTADO DE DERECHO FUERTE.

Un saludo

#2

Re: Homenaje a nuestra Constitución Española: .EL DERECHO CONTRA LA FUERZA Y EL PODER

Madoz el articulo que traes es del dia 4 el que te he propuesto es de hoy...han pasado dos dias y se ha podido pensar...y recuerda que es el falangismo el que siempre ha atentado contra nuestras CONSTITUCIONES..Un Saludo...

#3

Re: Homenaje a nuestra Constitución Española:articulo 1 .La fuerza y el poder contra el DERECHO

Pero hoy es el día de la Constitución y quería hacerla un homenaje para enseñar que en la práctica no es papel mojado como muchos piensan, sino que tiene un significado en la práctica de mucha más importancia que lo que la gente piensa y sólo en su articulo primero.

También histórico el articulo 116 por primera vez en la práctica, que regula la Alarma, Excepción y Sitio:

Artículo 116.

1. Una Ley orgánica regulara los estados de alarma, de excepción y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente el efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinara el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del Estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinara su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en periodo de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificara el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las Leyes.

Un saludo

#4

Re: Homenaje a nuestra Constitución Española.

Tienes toda la Razon...pero a mi me queda mejor con el titulo corto...Un Saludo...

#5

Re: Homenaje a nuestra Constitución Española:articulo 1 .La fuerza y el poder contra el DERECHO

las leyes organicas que afectan a los derechos fundamentales... al régimen electoral... a las instituciones fundamentales y al régimen territorial...y hay una ley orgánica que recoge lo que dice el articulo 116...de nuestra constitución .... el articulo 4 C de dicha ley orgánica no tiene desperdicio...