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Viajar fuera de España cobrando IMV - Ingreso mínimo vital

33 respuestas
Viajar fuera de España cobrando IMV - Ingreso mínimo vital
Viajar fuera de España cobrando IMV - Ingreso mínimo vital
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#31

Re: Viajar fuera de España cobrando IMV - Ingreso mínimo vital

¿Esa información es sobre prestaciones o extraída de la página web de la seguridad social sobre IMV?

Es que yo sólo encontré ésto:

La residencia habitual en España se mantiene aunque haya estancias en el extranjero que no superen los 90 días cada año natural o sean debidas a causas justificadas de enfermedad.

Las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural deben ser comunicadas previamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) indicando la duración de las mismas.

El incumplimiento de la obligación de comunicar al INSS las ausencias o desplazamientos  superiores a tres meses dará lugar a la suspensión del pago de la prestación, sin perjuicio de que conlleve las sanciones oportunas y la obligación de reintegrar las prestaciones percibidas.
#35

Re: Viajar fuera de España cobrando IMV - Ingreso mínimo vital

Muchas gracias por tu respuesta!! Como todo, tiene doble interpretación y mejor comunicarlo a tiempo ya que la SS últimamente controla todo para no llevarse sustos más tarde. Las aerolíneas tienen la obligación de publicar las listas de pasajeros y estos datos, aunque es improbable, se pueden cruzar.
Total, sería una simple comunicación que no acarrearía paralización alguna de la prestación.

Para los interesados,se comunicaría aquí: 

Sede Electrónica de la Seguridad Social -> Ciudadanos -> Otros trámites -> Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Muchas gracias por todo!!
#36

Re: Viajar fuera de España cobrando IMV - Ingreso mínimo vital

La Seguridad Social exige residencia efectiva en España y controla las salidas al extranjero.
 
En la práctica: 
Hasta 90 días al año: no pierdes el IMV si sigues cumpliendo requisitos.
Más de 90 días: suspensión o extinción.
Entre medias (como 20 días): zona gris, pero sí puede afectar si no se comunica. 

Qué puede pasar si no lo dices:
-Cruzan datos (pasaportes, etc.) y ven la salida.
-Te piden justificarla.
-Si interpretan que afecta a tu residencia o disponibilidad, pueden suspenderte el IMV o reclamar cobros

Qué haría alguien prudente:
-Comunicar la salida antes o justo después, aunque no sea obligatorio estricto. 
-Guardar pruebas (billetes, fechas). 
-Asegurarse de que el total anual no se acerca a 90 días. 

Con IMV, “no obligatorio” no significa “da igual”. Es de esos casos donde no avisar puede salir más caro que avisar.