#31
Re: Viajar fuera de España cobrando IMV - Ingreso mínimo vital
¿Esa información es sobre prestaciones o extraída de la página web de la seguridad social sobre IMV?
Es que yo sólo encontré ésto:
La residencia habitual en España se mantiene aunque haya estancias en el extranjero que no superen los 90 días cada año natural o sean debidas a causas justificadas de enfermedad.
Las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural deben ser comunicadas previamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) indicando la duración de las mismas.
El incumplimiento de la obligación de comunicar al INSS las ausencias o desplazamientos superiores a tres meses dará lugar a la suspensión del pago de la prestación, sin perjuicio de que conlleve las sanciones oportunas y la obligación de reintegrar las prestaciones percibidas.
Es que yo sólo encontré ésto:
La residencia habitual en España se mantiene aunque haya estancias en el extranjero que no superen los 90 días cada año natural o sean debidas a causas justificadas de enfermedad.
Las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural deben ser comunicadas previamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) indicando la duración de las mismas.
El incumplimiento de la obligación de comunicar al INSS las ausencias o desplazamientos superiores a tres meses dará lugar a la suspensión del pago de la prestación, sin perjuicio de que conlleve las sanciones oportunas y la obligación de reintegrar las prestaciones percibidas.