Hola, sí yo también lo veo así, es lo lógico. Pero lo planteaba porque los del INSS lo interpretan como que el administrador es el que debe estar inactivo. A mi me han pedido escrituras de notaría conforme ya no soy el administrador y también inscripción en el registro mercantil. Parece que el argumento que di en el juicio de que esto supone unos gastos que no puedo sufragar, tuvo fuerza para el juez y lo suspendió para que el INSS se volviera a pronunciar antes de proseguir. Pero es que ni siquiera debería demostrar que no soy el administrador, solo que la sociedad está inactiva. Aparte de la sentencia SJSO 8159/2022 citada en este foro, encontré otra, la STSJ CL 4942/2024, que es más reciente y de un Tribunal Superior, que van en ese mismo sentido. Se pueden descargar del buscador de CENDOJ. Suerte!