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Demanda contra la Seguridad Social por el IMV. - Ingreso mínimo vital
Hola, les expongo mi caso y me gustaría después de leer lo que a continuación relato... que me aportaran el que quiera, algún consejo, experiencia, apreciación, etc de cara al juicio oral que tengo con la Seguridad Social... muchas gracias de antemano.
Presenté una demanda contra la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Alicante, y me han dado fecha de juicio para el 20 de Abril.
La he presentado sin abogado y lo que reclamo es que no procede crear un nuevo expediente para la solicitud del ingreso mínimo vital puesto que el requisito de convivencia de al menos un año entre mi hija y yo, quedó acreditada con el documento de empadronamiento histórico colectivo.
El hecho de que la madre de mi hija dejara el domicilio no anula, ni desvirtúa ni altera la convivencia entre mi hija y yo.
Y lo que demando es que condene al demandado a anular el nuevo expediente y reconocer el ingreso mínimo vital desde la fecha de la solicitud inicial, así como computar la prestación de forma retrospectiva al 1 de Junio de 2020 como marca el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre para las solicitudes formuladas antes del 1 de Enero de 2021, y por ende reformular el cómputo de la cuantía de la prestación.
Abajo relato los hechos acaecidos literalmente como figura en la notificación.
En relación con la reclamación presentada por usted en fecha 05/05/2021 contra nuestra resolución DENEGATORIA de INGRESO MÍNIMO VITAL de fecha 26/04/2021, esta Dirección Provincial expone los siguientes hechos:
-En el mes de Octubre (13/10/2020) tuvo entrada en esta Entidad solicitud de INGRESO MINIMO VITAL.
-En el mes de Abril (26/04/2021) se le denegó la solicitud por no estar constituida la unidad de convivencia un año.
-En el mes de Mayo (05/05/2021) presenta usted una reclamación en la que alega que su hija vive con usted más de un año.
-Según los datos que nos aporta el Instituto Nacional de Estadística, la madre de su hija estuvo empadronada en el domicilio hasta la fecha 08/09/2020.
-Por lo que se procede a crear un nuevo expediente con fecha de septiembre 2021, fecha a partir de la cual su unidad de convivencia está constituida un año.
-Para el estudio de su nuevo expediente se computan sus ingresos del año 2020 que según nos devuelve el Servicio Público de Empleo Estatal ascienden a 4.732,96€.
-La renta mínima garantizada para el año 2021 de dos adultos se establece en 7.330,96€.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
RD-Ley 20/2020, de 29 de mayo (BOE 01/06/2020)
RESUELVE:
En base a estos Hechos y Fundamentos de derecho esta Dirección Provincial resuelve ESTIMAR la reclamación previa objeto de esta resolución, por lo que pasamos a indicarle los datos de la prestación reconocida, así como el importe de la presente liquidación que incluye el periodo de 01/10/2021 a 31/12/2021
Presenté una demanda contra la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Alicante, y me han dado fecha de juicio para el 20 de Abril.
La he presentado sin abogado y lo que reclamo es que no procede crear un nuevo expediente para la solicitud del ingreso mínimo vital puesto que el requisito de convivencia de al menos un año entre mi hija y yo, quedó acreditada con el documento de empadronamiento histórico colectivo.
El hecho de que la madre de mi hija dejara el domicilio no anula, ni desvirtúa ni altera la convivencia entre mi hija y yo.
Y lo que demando es que condene al demandado a anular el nuevo expediente y reconocer el ingreso mínimo vital desde la fecha de la solicitud inicial, así como computar la prestación de forma retrospectiva al 1 de Junio de 2020 como marca el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre para las solicitudes formuladas antes del 1 de Enero de 2021, y por ende reformular el cómputo de la cuantía de la prestación.
Abajo relato los hechos acaecidos literalmente como figura en la notificación.
En relación con la reclamación presentada por usted en fecha 05/05/2021 contra nuestra resolución DENEGATORIA de INGRESO MÍNIMO VITAL de fecha 26/04/2021, esta Dirección Provincial expone los siguientes hechos:
-En el mes de Octubre (13/10/2020) tuvo entrada en esta Entidad solicitud de INGRESO MINIMO VITAL.
-En el mes de Abril (26/04/2021) se le denegó la solicitud por no estar constituida la unidad de convivencia un año.
-En el mes de Mayo (05/05/2021) presenta usted una reclamación en la que alega que su hija vive con usted más de un año.
-Según los datos que nos aporta el Instituto Nacional de Estadística, la madre de su hija estuvo empadronada en el domicilio hasta la fecha 08/09/2020.
-Por lo que se procede a crear un nuevo expediente con fecha de septiembre 2021, fecha a partir de la cual su unidad de convivencia está constituida un año.
-Para el estudio de su nuevo expediente se computan sus ingresos del año 2020 que según nos devuelve el Servicio Público de Empleo Estatal ascienden a 4.732,96€.
-La renta mínima garantizada para el año 2021 de dos adultos se establece en 7.330,96€.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
RD-Ley 20/2020, de 29 de mayo (BOE 01/06/2020)
RESUELVE:
En base a estos Hechos y Fundamentos de derecho esta Dirección Provincial resuelve ESTIMAR la reclamación previa objeto de esta resolución, por lo que pasamos a indicarle los datos de la prestación reconocida, así como el importe de la presente liquidación que incluye el periodo de 01/10/2021 a 31/12/2021