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Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
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Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
Entonces, mejor anulo la cita que tenía en el INSS para consultar esto y no darles ideas?
Perdón por ser tan pesada con el tema, pero en el hipotético caso de que se reformara el decreto del IMV y concretaran este punto del que hablamos, podrían pedir que devolviéramos dinero con carácter retroactivo desde enero de 2022?
Perdón por ser tan pesada con el tema, pero en el hipotético caso de que se reformara el decreto del IMV y concretaran este punto del que hablamos, podrían pedir que devolviéramos dinero con carácter retroactivo desde enero de 2022?
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Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
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Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
Miraros esto, creo que ayudará bastante, https://youtu.be/eOfRbDkf1RE
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Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
Lo j****o es que no tienen que cambiar ninguna ley, en la ley ya está que esas pensiones alimenticias no están exentas, si ahora en la actualización se les ha pasado el tema de que esas prestaciones no aparecen en la declaración de la renta??? no es problema para ellos: la SS, con la legislación vigente hoy de el IMV, puede solicitar documentación, en este caso: la sentencia de el juez que establece la renta de alimentos o la sentencia que acusa al ex-cónyuge de no abonarla, y ya lo tienen, para seguir restándola tal y como está en la ley de el IMV a día de hoy. Yo no estaría seguro de que no tomaran una medida que está a su alcance, y que refleja la ley vigente de el IMV, que es lo que se quería: restar las pensiones de alimentos al IMV.
Y la SS, como sabemos bien aquí, si no lo resta hoy, ya lo restará mañana.
Y la SS, como sabemos bien aquí, si no lo resta hoy, ya lo restará mañana.
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Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
Es que no sé por qué se ha llegado a la idea de que por ser renta exenta de tributar, no se considera ingreso computable para el IMV. Porque si así fuera, la ley de IMV se limitaría a nombrar el artículo 7 de la LIRPF y punto, pero no. Señala las letras específicas, y dejando fuera todos los demás supuestos.
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Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
Sí, creo que ha sido un despiste o no? ahora con la actualización de forma automatizada, esos ingresos han quedado fuera, pero conociendo a Escrivá, le pondrá solución, y lo malo es que lo tiene fácil, solo ha de solicitar documentación, y listo, dudo que deje pasar algo así, que claramente ha legislado para que fuera restado.
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Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
Gracias por la aclaración!!! Ayer casi me lincha públicamente una sabelotodo del grupo por decir que " no se sabía si se descontaría o no la pensión de alimentos" , de verdad muchas gracias. Yo de todas formas iré dejando algo de dinero guardado por si se les ocurre cambiar las reglas de un momento a otro y tengamos que devolver.
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Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
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Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
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Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
Ya veremos que hacen cuando lo reformen este año tambien, porque visto lo visto esto ira de reforma por año, ahi mas errores de ese tipo y paradojas que se iran dando, no habian contado que con la actualizacion automatica a datos de Hacienda la pension alimenticia quedaria fuera. Para solucionarlo les basta con incluir una frase que diga "se actualizara con los datos fiscales que suministre la Agencia Tributaria y los obrantes en poder de la SS", con eso tienen suficiente para descontarla, pero claro se trata de enmendar un Decreto Ley y tiene su tramite. Lo haran, pero este año esta muy dificil que lo hagan. Este tipo de paradojas suelen darse en las leyes que se atienen en parte de su articulado a otra ley ya en vigencia.Suelen pulirse con el tiempo y la puesta en practica, pero requiere su tiempo.
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Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
Vamos a ver, no es que no se considere ingreso computable, es que como no hay que declararlo a Hacienda, cuando Hacienda suministra los datos para actualizar no va incluido, y en el decreto ley indica que se actualizara anualmente con los datos suministrados por Hacienda, y en los datos suministrados no va porque para Hacienda es renta exenta, y eso, al ser la primera actualizacion que se ha hecho ha pillado desprevenida a la SS. Una paradoja legal en toda regla. No es que se haya llegado a esa conclusion, es que es lo que ha pasado al actualizar. No es un error, es una omision por defectos tecnicojuridicos. Se le den las vueltas que se le quieran dar, es lo que ha sucedido.
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Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
Tú eres el jurista, pero leyendo la ley, me sigue pareciendo que no necesitan cambiar el decreto ley, puesto que ya han legislado que las rentas alimenticias no están exentas, con eso les basta, para como he dicho antes, solicitar documentación y ejercer esa parte la ley.
Si alguien les denuncia, y esgrime que han de calcular su cuota con los datos de hacienda, pueden contestar perfectamente con el punto donde aclaran que esos ingresos no están exentos. Y sería amén.
Si alguien les denuncia, y esgrime que han de calcular su cuota con los datos de hacienda, pueden contestar perfectamente con el punto donde aclaran que esos ingresos no están exentos. Y sería amén.
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Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
No, no es tan facil como dices. Son dos articulos que chocan entre si. El de descontar la pension alimenticia y el de actualizar anualmente con los datos de la Agencia Tributaria, y en caso de choque de dos articulos se aplica el mas favorable al administrado, en este caso el de actualizar con los datos de la Agencia Tributaria. Es llevar al derecho administrativo la maxima "in dubita, proreo sententia". Las leyes no se pueden aplicar subjetivamente a un articulo, sino en su conjunto, y la Ley General de Procedimiento Administrativo establece que ante la duda, lo mas favorable al administrado.