#16
#17
Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
#18
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#19
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#20
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#21
Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
f) Se exceptuarán del cómputo de rentas:
1.º Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t), x) e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
#22
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f) Se exceptuarán del cómputo de rentas:
1.º Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t), x) e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
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#25
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#26
Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
demás necesidades básicas de menores
situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores
Hay que tener cuidado y no incluir la pensión de alimentos en la Declaración de Hacienda ya que son ingresos exentos fiscalmente ( si no superan 1,5 veces el IPREM). El error que se suele cometer es que se incluye la pensión alimenticia como rendimientos del trabajo y así si te la descuentan del IMV.
situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores
Hay que tener cuidado y no incluir la pensión de alimentos en la Declaración de Hacienda ya que son ingresos exentos fiscalmente ( si no superan 1,5 veces el IPREM). El error que se suele cometer es que se incluye la pensión alimenticia como rendimientos del trabajo y así si te la descuentan del IMV.
#27
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#28
Re: Parece que ha quedado gente sin actualizar segun ingresos de 2020 - Ingreso mínimo vital
Hay que hacer una aclaración importante sobre las pensiones alimenticias:
La pensión alimenticia esta exenta de declararse a Hacienda si su cuantía no supera 1,5 veces el IPREM y si lo supera solo hay que incluir el exceso. (a partir de 10476,36 euros).
Hasta ahí todo claro, ahora viene la cuestión:
Solicito el IMV y si he de incluir la pensión alimenticia en la solicitud, luego durante el primer año me la van a descontar del IMV ya que he de incluirla en la solicitud. Y ahora viene la cuestión que genera tantas dudas, al declarar Hacienda, la pensión alimenticia esta exenta de declarar si no supera 1.5 veces el Iprem. Ahora me actualizan en base a mi declaración de Hacienda, que como no tengo que incluir la pensión alimenticia al estar exenta de declarar ya no me la van a descontar en este año. Y ahí esta el porqué ahora no se esta descontando, ya que al redactar el Decreto Ley del IMV en esos aspectos se refirieron a la ley 35/2006 sobre la Renta que es precisamente la que dice que no se ha de declarar la pensión de alimentos y por tanto al actualizar a datos fiscales no la descuentan al no tener que declararla.
Espero haberlo explicado bien. O sea la descuentan el primer año porque hay que incluirla en la solicitud, pero al actualizar al año siguiente ya no la descuentan, ya que no se incluye en la Declaración de Hacienda. es el mismo caso que ha pasado que con las personas que por error han incluido en su declaración las rentas autonómicas, que también están exentas, pero si las incluyen como rendimientos del trabajo las van a descontar. No se incluyen, ya que están exentas y así no las tienen en cuenta para recalcular la cuantía actualizada.
Espero haberlo explicado medianamente entendible.
La pensión alimenticia esta exenta de declararse a Hacienda si su cuantía no supera 1,5 veces el IPREM y si lo supera solo hay que incluir el exceso. (a partir de 10476,36 euros).
Hasta ahí todo claro, ahora viene la cuestión:
Solicito el IMV y si he de incluir la pensión alimenticia en la solicitud, luego durante el primer año me la van a descontar del IMV ya que he de incluirla en la solicitud. Y ahora viene la cuestión que genera tantas dudas, al declarar Hacienda, la pensión alimenticia esta exenta de declarar si no supera 1.5 veces el Iprem. Ahora me actualizan en base a mi declaración de Hacienda, que como no tengo que incluir la pensión alimenticia al estar exenta de declarar ya no me la van a descontar en este año. Y ahí esta el porqué ahora no se esta descontando, ya que al redactar el Decreto Ley del IMV en esos aspectos se refirieron a la ley 35/2006 sobre la Renta que es precisamente la que dice que no se ha de declarar la pensión de alimentos y por tanto al actualizar a datos fiscales no la descuentan al no tener que declararla.
Espero haberlo explicado bien. O sea la descuentan el primer año porque hay que incluirla en la solicitud, pero al actualizar al año siguiente ya no la descuentan, ya que no se incluye en la Declaración de Hacienda. es el mismo caso que ha pasado que con las personas que por error han incluido en su declaración las rentas autonómicas, que también están exentas, pero si las incluyen como rendimientos del trabajo las van a descontar. No se incluyen, ya que están exentas y así no las tienen en cuenta para recalcular la cuantía actualizada.
Espero haberlo explicado medianamente entendible.
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