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Desempleo emigrante con anterior cotización.

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Desempleo emigrante con anterior cotización.
Desempleo emigrante con anterior cotización.
#1

Desempleo emigrante con anterior cotización.

Buenos días,
acabo de volver de la oficina del SEPE donde he ido a informarme sobre el desempleo.
El caso es que hace un mes y medio he vuelto de Argentina, soy español, donde he estado estos últimos 11 años. Anteriormente estuve cotizando siempre en España en distintas empresas y los 3 últimos fueron como autónomo.
La cuestión es que me quería informar que modalidad me convenía más, hasta que o bien encuentre trabajo o me instale nuevamente como autónomo, si considerar el subsidio como emigrante retornado o el desempleo que supuestamente me corresponde por los años anteriormente cotizados. Sorpresa mía cuando la persona que me atendió me dijo que la segunda alternativa, la del desempleo común, no podía ser posible porque no correspondía con los últimos 6 años y que tengo como única posibilidad el subsidio por retorno. Me quede un poco atónito, pensando que los más de 25 años trabajando no significan nada en estos casos.
Sin embargo, no he visto nada que especifique lo de los 6 años como requisito en la propia página del SEPE como retornado que anteriormente ha cotizado.
Alguno de vosotros sabe algo más? 
Gracias.
#2

Re: Desempleo emigrante con anterior cotización.

La protección contributiva de desempleo siempre son 6 años calendario hacia atrás (salvo algún caso extraño que ahora mismo desconozco).
Existen convenios entre paises para el reconocimiento de lo cotizado allí-aquí, y poder transferir de pais a pais el derecho a prestación de desempleo.
Pero en tu caso, desconociendo peculiaridades de tus cotizaciones argentinas, respecto de las españolas hace ya más de 6 años. Son anteriores a 2014, que es la última fecha de observación para establecer tu derecho a desempleo contributivo por cotizaciones españolas.
Te queda la otra opción, la del subsidio no contributivo por español retornado.
No hay ningún agravio específico, sino solo una norma general. Tus 11 años antiguos cotizados en España, 8 en régimen general, si te servirán en el futuro, por ejemplo, para el derecho a subsidio de mayores de 52.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!