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Duda sobre subsidio - paro

2 respuestas
Duda sobre subsidio - paro
Duda sobre subsidio - paro
#1

Duda sobre subsidio - paro

 hola buenos días, soy nueva por aquí, escribo pq tengo una duda, mas bien varias :-). os comento, ahora mismo estoy cobrando el subsidio por desempleo con carga familiar. como el ultimo contrato que tuve fue de media jornada me pagan 215e, unas de mis dudas es, si mi hijo tiene un grado de discapasidad reconocido y estoy separada de mi pareja, es decir soy madre soltera, variaría el importe de los 215 euros o no? y la siguiente duda que tengo es que he leído que miran el ultimo contrato para pagar el subsidio. pero tengo una amiga que estuvo un mes cubriendo vacaciones a 40h semanales y cuando pidió el subsidio le pagan 215 euros, conque no me queda claro este tema, si alguien me pudiera aclarar. por sierto soy de Cataluña, Girona supongo que no en todas las comunidades sea igual. mil gracias

#2

Re: Duda sobre subsidio - paro

Buenas tardes 

Quiero salir de algunas dudas sobre ¿Como acceder al nuevo subsidio de vivienda  para los arrendatarios?

Muchas gracias

#3

Re: Duda sobre subsidio - paro (sin cotilleo o discursos desde el pulpito)

Catalunya tiene las competencias cedidas:

http://serveiocupacio.gencat.cat/es/cercar-feina/demanda-docupacio/subsidi-extraordinari-per-desocupacio/

El importe de esta ayuda es igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiplo (IPREM) mensual.

Este  subsidio lo gestiona el  Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/he_dejado_cobrar_paro/subsidio_extraordinario_desempleo.html

Y se calcula en funcion del IPREM:

http://www.iprem.com.es

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1)El baremo es en funcion de los hijos, pero no veo que afecte la minusvalía.

2)La cuantía final del subsidio se establecerá en  dos periodos diferentes. Durante los primeros 180 días se fijara en un 70% de la base reguladora, y a partir de esa fecha se reduce a un 50% de la base reguladora. Este valor en ningún caso podrá superar los valores mínimos o máximos indicados en el apartado anterior.

Para mayor información puedes consultar el  Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

http://www.iprem.com.es/desempleo.html

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Se agradeceria un simple me gusta por las molestias, alguno/as despotrican en las redes sociales y no aportan nada de su esfuerzo personal, solo es simple cotilleo o desahogo y/o frustración pontificando.

GATILLAZO "Cómo Convertirse En Nada" (Álbum completo)

Un saludo