Re: Recibir una herencia 8 años más tarde.
Nunca es tarde, porque la Agencia Tributaria Canaria os puede haber notificado una carta y vosotros no recogerla y estar en el BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS que le da fuerza de notificacion, por lo que te pongo la Ley de Sucesiones y donaciones de Canarias.
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2009/077/boc-2009-077-001.pdf
La prescripcion se debe mirar en la Ley Genenal Tributaria segun la Ley 29/1987 de 18 de diciembre
La ley general Tributaria establece en su articulo 68 de la Ley General Tributaria que basta con que te haya mandado una carta que ponga HEREDEROS X O AL HEREDERO LEGAL por el asunto para que se interrumpa la prescripcion y no hace falta coger la carta, asi que primero se deben mirar las cartas pendientes y publicacadas con tu nombre en el boletin oficial de Canarias.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-23186-consolidado.pdf
Segun el el articulo 67 la prescripcion comienza desde el fin del plazo reglamentario que suele ser un año, 6 MESES de plazo legal mas 6 meses de PRORROGA ORDINARIA y si no se ha solicitado la prorroga extraordinaria que son otros 6 meses y el articulo 66 establece en 4 años y el articulo 66 bis en diez años la investigacion de lo liquidado o autoliquidado.
Si la persona fallece el 5 de diciembre de 2009, el pago ordinario se debe hacerse como muy tarde el 5 diciembre de 2010 y prescribiria el 6 de diciembre de 2014, salvo que la Administracion hubiese mandado una simple carta que publico en el Boletin Oficial de Canarias que interrumpe el plazo, si te mando una carta y la publico en el Boletin Oficial de Canarias el 9 de noviembre de 2014 en 15 dias se da por notificada o sea notificada el 24 de noviembre de 2014 y por lo tanto la prescripcion no llegaria hasta el 25 de noviembre de 2018.