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Pensión mínima de jubilación “unipersonal” y no “con conyuge no a cargo”

4 respuestas
Pensión mínima de jubilación “unipersonal” y no “con conyuge no a cargo”
Pensión mínima de jubilación “unipersonal” y no “con conyuge no a cargo”
#1

Pensión mínima de jubilación “unipersonal” y no “con conyuge no a cargo”

Quisiera someter a la consideración de vosotros la siguiente situación. :

Se trata de una pariente mía viuda, anciana de 97 años.

Fui a solictarle en su nombre al INSS el bono social fin de entregarlo a la compañía de suminstro eléctrica para bonificarle la factura

En principio  me dijeron que no tenía derecho al bono social porque percibía la pensión mínima de mayores de 65 años CON CONYUGE NO A CARGO por importe de 605.10 €. Al comentarle yo que debía de tratarse de un error, porque la anciana era VIUDA y por lo tanto debería cobrar la pensión mínima  de mayor de 65 años UNIPERSONAL, la funcionaria sorprendida, efectivamente comprobó que en sus bases de datos figuraba como VIUDA, y que por lo tanto estaba cobrando menos pensión a la que le correspondería de 637.70 €.

La funcionaria “arregló” el problema sobre la marcha, informándome verbalmente que en lo sucesivo cobraría la pensión de 637, 70 € y que le abonarían los atrasos de 3 meses

Me pregunto, ¿si la anciana está percibiendo una pensión inferior a la que le correspondería desde que se jubiló a los 65 años (hace ya 32 años), es normal que la indemnicen solo en atrasos por 3 meses?.

Atte

[email protected]

#2

Re: Pensión mínima de jubilación “unipersonal” y no “con conyuge no a cargo”

No.

Pienso que se tiene derecho con caracter retroactivo, desde que cambio su situación o desde el fallecimiento del marido de su pariente (no desde la jubilación) porque es cuando entiendo se produce el cambio de circunstancias.

Si constaba que era viuda y no se había tomado en cuenta como dice, pienso que no es problema suyo, sino de la administración, que no lo tuvo en cuenta por error.

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Consulte a un experto para reclamar, si es necesario y posible

Un saludo

#3

Re: Pensión mínima de jubilación “unipersonal” y no “con conyuge no a cargo”

Cuando se jubiló, hace 32 años, supongo que no era viuda, sino que ambos conyuges vivían. Él debió tener su propia pensión, y a ella le correspondía la suya propia, pero "sin conyuge a cargo", ya que él tendría sus posibles.

Cuando se quedó viuda, pasó a tener derecho a añadir a la suya propia lo que le correspondiese por viudedad, pero SIEMPRE Y CUANDO SE SOLICITASE.

En principio se tiene derecho a la pensión de viudedad desde el momento causante (la defunción del conyuge), siempre y cuando se solicite dentro de los tres meses siguientes al óbito. Si por alguna razón, no se realiza la petición, y más adelante sí, entonces se reconoce un derecho retroactivo, pero esa retroactividad es solo hasta 3 meses, que es justamente lo que la funcionaria, correctamente, informó.

Alguien se equivocó en su monento, o por no efectuar la solicitud, o por no procesar correctamente dicha solicitud, si es que se hizo. Lo que no sucede es que de oficio y automáticamente surja de la nada dicha pensión de viudedad.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Pensión mínima de jubilación “unipersonal” y no “con conyuge no a cargo”

Según exista o no la carga por parte del administrado  de la solicitud, la solución juridica no es cientifica y cabe una solución diferente.

Eso que lo gestione frente a la administración correspondiente, que al final solo podrá recurrir si se está muy seguro de tener razón.

La administración tiene la obligación de motivarle la denegación porque su razón habrá.

Un saludo

#5

Re: Pensión mínima de jubilación “unipersonal” y no “con conyuge no a cargo”

Cuando solicto su pension ya era viuda. Desde ese momento el INSS incurrió en el error. En las bases de datos del INSS figura como viuda desde que solicitó por primera vez la pensión